Una práctica común en la defraudación fiscal es la venta de facturas. Mediante la compra de estos documentos, compañías y personas naturales buscan engañar a la Administración Fiscal al presentar como "gastos deducibles", operaciones comerciales simuladas con la finalidad de pagar menos impuestos, evadiendo de esa manera sus obligaciones tributarias y generando un ingreso adicional y de origen ilícito a sus promotores. A continuación se analizan las normas que regulan este tipo de conductas, la responsabilidad penal y tributaria que generan; así como las sanciones que la norma prevé para los contribuyentes y terceros involucrados.

Este tipo de conductas se encuentran reguladas, en primer lugar, por el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); este tipifica a la defraudación tributaria como uno de los delitos contra el régimen de desarrollo, y sanciona con pena privativa a la libertad de tres a cinco años al contribuyente que  "simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria". La emisión de comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas; así como, la venta de facturas por operaciones inexistentes o que no reflejen el valor real de la transacción con sociedades no consideradas como fantasma, comprenden también defraudación tributaria, pues la norma así lo establece en los numerales 13 y 14. Ello implica, que este tipo de conductas generan, en primer lugar, responsabilidad penal.

Sin perjuicio de lo anterior, este tipo de conductas se encuentran reguladas asimismo por normas tributarias. Ello en virtud de que, las Administraciones Fiscales están en una constante lucha contra la evasión de impuestos, generando procesos que tienden a transparentar las operaciones comerciales y hacerlas menos proclives a la defraudación. Como parte de la política de prevención de la evasión fiscal, y en ejercicio de su potestad regulatoria, el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución del 16 de agosto del 2016, instrumentó el procedimiento para la identificación de compañías consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Para identificar compañías fantasma y determinar si existen actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, el SRI investiga y verifica que se cumplan una serie de elementos que justifican la real ejecución de actividades económicas del contribuyente; por ejemplo la existencia del lugar físico señalado como domicilio tributario, existencia de activos, personal, e infraestructura que justifiquen el volumen del negocio investigado.

Luego del proceso correspondiente, el SRI publica una lista de compañías que son consideradas inexistentes o fantasma, conjuntamente con esta lista se publicará el registro de sus clientes con la finalidad de que quienes se crean perjudicados puedan iniciar las acciones que consideren pertinentes. El SRI puede suspender de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la vigencia de la o las autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios que tenga la compañía considerada como fantasma; adicionalmente el SRI podrá remitir la información a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones pertinentes.

La regulación tributaria sanciona asimismo, a los contribuyentes que hayan declarado como gasto deducible un negocio con una de estas compañías, así, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 10, numeral 16 establece que: "no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas."; esto obliga a que toda declaración donde consten deducciones por negocios realizados con compañías consideradas como fantasmas o inexistentes, deba ser corregidas por los contribuyentes mediante una declaración sustitutiva. En caso de que el SRI detecte incumplimiento de esto por parte del sujeto pasivo, en uso de su facultad determinadora, establecerá el nuevo valor del impuesto, con los respectivos intereses, multas y recargos que le sean aplicables y adicionalmente publicará en su portal web los nombres de los contribuyentes que presenten esta irregularidad.

Debido a que durante los meses de marzo y abril se deben presentar las declaraciones del impuesto a la renta de personas naturales y sociedades, respectivamente, es importante revisar si en la declaración a ser presentada en el SRI consta como gasto deducible alguna transacción con compañías determinadas por la Administración Tributaria como fantasmas o inexistentes, ya que de ser el caso deben realizar las correcciones pertinentes con la finalidad de evitar una declaración sustitutiva o posibles sanciones de parte del SRI. 

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