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Durante las últimas semanas, se están empezando a enviar globos sonda sobre la posible modificación de la regulación en relación con la contratación temporal y asusta la posibilidad anunciada de que, en caso de extinción de un contrato temporal sin causa suficiente, la consecuencia jurídica de dicha ausencia sea su nulidad.

Lo anterior, sumado al hecho de que no parecen vislumbrarse cambios importantes en los tipos de contrato, más allá de la apariencia que se le quiera dar cambiando las denominaciones actuales, hace pensar que esa podrá ser la gran sorpresa del cambio legislativo: la amenaza con una consecuencia de la que se huye siempre como fórmula para hacer que el empresario se olvide de la temporalidad para no asumir un riesgo excesivo en caso de extinción del contrato.

¿Es realmente necesario acudir a la contratación temporal?

Más allá de que dicho cambio normativo llegue a producirse o no, la verdad es que ya hace mucho tiempo me hago la misma pregunta cada vez que asesoro en un problema derivado de una posible contratación temporal "fraudulenta": ¿realmente era necesario acudir a la temporalidad como forma de contratación en este caso?

Y es que, no olvidemos, que las consecuencias derivadas de que la contratación no tenga causa deberían ya, sin nulidad en la norma, hacerse pensar al empresario su utilización: consideración de improcedente la extinción sin posibilidad de defender su justificación, posibles sanciones de la ITSS, cómputo de las extinciones de cara a la posible superación de umbrales que harían necesario un despido colectivo del que se podría querer huir y, en el caso de contratarse a través de ETT, riesgo de declaración de ilegalidad de la cesión de trabajadores en el contrato de puesta a disposición.

Y, todo ello, ¿para evitar qué?, ¿un incremento en la indemnización de 8 días por año en caso de que la extinción contractual esté justificada en una contratación que puede haber durado uno o dos años? Ciertamente, no termino de estar seguro de que el riesgo que se asume merezca la pena.

Y los Tribunales, ¿qué opinan de todo esto?

La realidad de las cosas, además, es que los Tribunales cada vez son menos partidarios de validad la contratación temporal.

En el primer número de nuestra NewsLabour comentábamos una sentencia del Tribunal Supremo que poco menos que acababa con la contratación por obra o servicio en el marco de las contratas, son numerosas las sentencias que han declarado que ni el contrato eventual, ni el de interinidad, son válidos para cubrir a trabajadores en vacaciones y cada vez son más las que ponen en duda la contratación eventual en multitud de sectores donde, por la ser necesaria siempre la contratación de personas en determinados momentos, se afirma que debería acudirse a la contratación indefinida fija-discontinua, pero no la temporal.

Malos momentos para contratar temporalmente, la verdad y quizás el mejor, antes de que un cambio normativo nos obligue a la fuerza a olvidarnos de lo que veníamos haciendo y nos sea muy difícil cambiar el paso, para diseñar nuevas políticas de contratación basadas en la contratación indefinida que provoquen que limitemos la contratación temporal a los supuestos en los que verdaderamente sea necesaria.

Originally Published 21 July 2021

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