La profesión de corredor de seguros está experimentando una fase de transición en el sistema jurídico brasileño.

La Orden Ejecutiva n.º 905 emitida por el Presidente el 11 de noviembre de 2019, revocó la Ley n.º 4594/1964 y, parcialmente, el Decreto Ley n.º 73/1966, que regulaba la profesión de corredor de seguros junto con las normas administrativas de la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP).

Actualmente, la profesión de corredor de seguros ha sido regulada por resoluciones emitidas por el Instituto Brasileño de Autorregulación del Mercado de Corredores de Seguros (IBRACOR), que ha sido reconocido por la SUSEP como la asociación autorizada a la autorregulación de la profesión.

Esas resoluciones reproducían la mayoría de las normas ya introducidas en las leyes revocadas, pero determinaban que, durante este período transitorio, sólo IBRACOR tenía derecho a conceder licencias a los nuevos corredores de seguros.

Las nuevas resoluciones del IBRACOR no contienen disposiciones sobre las sanciones a los corredores de seguros que cometan infracciones, lo que crea una laguna perjudicial en los procedimientos administrativos en curso, así como medidas que aún no se han aplicado en los nuevos procedimientos disciplinarios.

Sin embargo, la Orden Ejecutiva n.º 905 todavía no es definitiva y el Congreso tiene de plazo hasta marzo de 2020 para ratificarla. Mientras tanto, se han presentado muchas demandas que cuestionan su constitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Brasil y todavía están pendientes de sentencia.

La decisión de desregularizar la profesión aseguradora en Brasil se ha tomado con el fin de crear una mayor eficacia en la gestión pública y concentrar los esfuerzos en actividades que exijan una regulación específica.

Incluso con esta transición, la relevancia del corredor para el mercado de seguros en Brasil permanece intacta, especialmente en riesgos complejos, considerando la necesidad de una asistencia técnica a través de la retención de una póliza de seguro hasta la liquidación del siniestro.

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