Introducción

  • Decreto-Ley publicado en G.O. N° 39.715 del 18 de julio de 2011 (Ley Habilitante)
  • Vacatio Legis de 90 días Hábiles
  • No contiene disposición derogatoria expresa. Convive con otras leyes relacionadas:
  • Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley DEPABIS)
  • Ley para Promover y Proteger la Libre Competencia (Ley Pro Competencia)
  • Parte del Principio de que los Aumentos de Precios Experimentados en Venezuela son Atribuibles a Prácticas Especulativas del Sector Empresarial.

Antecedentes

  • Comisión Nacional de Precios, Costos y Salarios (CONACOPRESA)
  • Ley de Medicamentos (G.O. N° 37.006 del 3 de agosto de 2000)
  • Ley de Mercadeo Agrícola (G.O. N° 37.789 del 21 de febrero de 2002)
  • Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley DEPABIS) (G.O. N° 39.358 del 1 de febrero de 2010)

Objeto: Establecer las regulaciones y mecanismos de control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.

Ámbito: Sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho, públicos y privados que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones.

Sujetos: Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciba una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.

Incluye a aquellos sujetos que comercialicen bienes o servicios cuyos precios sean regulados por parte del Estado.

Se exceptúa a los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del ramo.

Fines de la Ley

  • Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a la estructuras de costos de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.
  • Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos.
  • La fijación de criterios justos de intercambio.
  • Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos.
  • Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterios de equidad y justicia social.

Download - Ley de Costos y Precios Justos: Implicaciones sobre el Comercio Bilateral y la Producción en Venezuela

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