La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales e inaplicables para un caso concreto los artículos 39 inc. 3, 55, 60 lit. C y 98 inc. 2 de la Ley nº 19.307 de Medios Audiovisuales, que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.

El art. 39 inc. 3 de la ley 19.307 habilita al Poder Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de evento general y fue declarado inaplicable por unanimidad de los integrantes de la Suprema Corte. Para algunos de los Ministros ello implica una expropiación que lesiona el derecho de propiedad. Para otros, la norma afecta el principio constitucional de legalidad.

Por otra parte, el artículo 55 limita la cantidad de suscriptores de las empresas para abonados como la promotora, entendiendo que dicha norma vulnera el derecho de propiedad.

El artículo 60 literal C impone la obligación de emitir determinados contenidos de cierta extensión y en horarios establecidos. La SCJ entiende que esto vulnera el derecho constitucional de libertad de expresión.

Finalmente, fue declarado inconstitucional por unanimidad el artículo 98 inc. 2 de la ley 19.307, que habilita a la Administración a suspender emisiones en vía Administrativa. En este caso la Corte entiende que dicha disposición legal vulnera el debido proceso legal.

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