A partir del 01/01/2016, con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.355  (Ley de Presupuesto) aumentaron las contribuciones anuales correspondientes al Fondo de Solidaridad (FS) para parte de los profesionales. Hasta esa fecha los aportes variaban en función de la duración de la carrera del egresado. Ahora, resultan relevantes también los años transcurridos desde el egreso.

1)  ¿Quiénes pagan esta contribución?

Los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica.

Se considera egresado toda persona que aprueba los requisitos exigidos por un plan de estudios para la expedición de un título de grado o un título intermedio, independientemente que ejerza o no la profesión.

2)  ¿Cuándo se empieza a aportar?

A partir del quinto año de egresado, esto es, a partir del quinto año de aprobada la última materia curricular cursada de la carrera intermedia o de grado, independientemente de la fecha de expedición del título.

Si la carrera de grado se culminara antes de cumplidos los 5 años de obtenido el título intermedio, los cinco años para el inicio del aporte se contarán desde la fecha de egreso del título de grado.

3)  ¿Cuál es el aporte a partir de 2016?

Los egresados de carreras menores o iguales a 4 años, mantienen su aporte actual (0.5 y 1 BPC*  respectivamente) hasta el 9no. año de egresados. Los egresados de carreras de 5 años o más, pasan a tributar 1 BPC entre el 5to. y el 9no. año (antes pagaban 5/3).

Todos los aportes se duplican a partir del año 10.

4)  ¿Estos cambios afectan el aporte Adicional al Fondo de Solidaridad?

No, esta contribución no sufrió ninguna variante. Por lo tanto, aquellos egresados cuyas carreras tengan una duración igual o mayor a 5 años seguirán estando obligados a  pagar dicho aporte como hasta ahora, por un monto equivalente a 5/3 BPC.

5)  ¿Estos cambios afectan mi IRPF?

Sí, las nuevas categorías de aportes modificarán la base de deducciones para la determinación de los anticipos mensuales y el impuesto anual. Es de tener en cuenta que si bien las nuevas categorías tienen vigencia a partir de enero 2016, se considerarán a los efectos de determinar los anticipos mensuales a partir de Abril 2016.

El desfasaje que se genera para este año, se regularizará en oportunidad de la liquidación del Ajuste Anual de IRPF en el mes de diciembre.

6)  ¿Si soy dependiente y se deduce el FS de mi sueldo, tengo que hacer algo?

La empresa deberá solicitar al trabajador que verifique su situación respecto al FS y que complete nuevamente el formulario 3100 (donde se comunican las deducciones de IRPF), a los efectos de verificar si la nueva categoría asignada al trabajador (en algunos casos en forma automática por los organismos) es la correcta.

7)  ¿Se puede exonerar el pago del  FS?

Sí. Podrán exonerar el FS quienes: i) posean ingresos mensuales promedio en un año inferiores a 8 BPC y ii) presenten declaración jurada acreditando que no superan dicho mínimo no imponible dentro de los 90 días siguientes al ejercicio que se pretende eximir (para quienes están en el exterior el plazo contará a partir del momento que vuelvan a radicarse en el país).

8)  ¿En algún momento se deja de aportar al FS?

El FS deberá pagarse hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones: i) se cese en toda actividad remunerada y se acceda a una jubilación; ii) transcurran 35 años desde el comienzo de la aportación o iii) se presente una enfermedad física o psíquica irreversible que impida desempeñar actividad remunerada.

 *BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) – Valor BPC a Abril 2016: $ 3.340

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