En el registro Oficial No. 282 de 12 de julio de 2018, se publicó el Acuerdo No. MDT-2018-0159 del Ministerio de Trabajo, la Normativa Regula el procedimiento para el pago de Utilidades, cuando exista una Determinación tributaria del Impuesto a la Renta; las principales características del referido Acuerdo son:

1. Ámbito de aplicación.-

  • El Acuerdo Ministerial rige obligatoriamente para todos los empleadores del sector privado o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades, cuando exista una determinación tributaria del Impuesto a la Renta en firme y ejecutoriada.

2. Del procedimiento.-

  • El proceso de pago de la participación de utilidades inicia ya sea:
    • Por la notificación relizada por el Servicio de rentas Internas (SRI) al Ministerio del trabajo del acta de determinación tributaria del Impuesto a la renta que se halle firme y ejecutoriada:
    • Por petición del trabajador o de un interesado; o,
    • De oficio por parte del Ministero del trabajo.
  • Previo a emitir la orden el Director Regional de Trabajo y Servicio Público tiene la obligación de derivar el expediente a la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del trabajo para que se ejecute un proceso de mediación.
  • En el caso que el proceso de mediación termine con una acta de imposibilidad de Acuerdo, el Director Regional de Trabajo y Servicio Público tendrá tres (3) días hábiles para emitir la orden de pago correspondiente, el empleador o quien se encuentre obligado a cumplir deberá proceder con el pago en un término de treinta (30) días.

3. Intereses.-

  • Los empleadores deberán calcular los intereses a la tasa máxima activa referencial.
  • El cómputo de intereses se lo realizará a partir del 20 de abril de 2015, fecha de la expedición de la Ley Orgánica para la Justicia laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

4. Sobre el control y la coactiva.-

  • La Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público solicitará a la Dirección de Análisis Salarial la verificación del cálculo de las utilidades de trabajadores y ex trabajadores; aplicará su facultad de control sobre el pago.
  • En caso de incumplimiento en el pago el Ministerio del Trabajo emitirá la orden de cobro, el mismo que se realizará a través de un proceso coactivo.

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