El régimen jurídico tributario de los precios de transferencia internacional ha sufrido, sin duda, una constante evolución, debido a la globalización de la economía que ha influido grandemente en la expansión de empresas y multinacionales, así como el crecimiento del tráfico internacional.

El comercio internacional continua aumentando más rápidamente que la producción mundial y refleja una creciente apertura e interdependencia de las economías nacionales.

Un papel importante en la economía mundial lo juegan las empresas o multinacionales que diseñan sus transacciones en aras de la maximización del beneficio conjunto de la economía del grupo.

El comercio entre esas empresas vinculadas es diferente del comercio entre empresas no asociadas porque pueden neutralizar, en el corto plazo, los cambios de precios relativos, de tasas de cambio o de las condiciones económicas generales.

Además de esto, los precios aplicados por estas empresas en sus operaciones dentro del grupo, pueden llegar a presentar determinantes y características específicas, constituyéndose así en precios de transferencia, los cuales pueden afectar las bases impositivas tributarias de los países donde están localizadas estas empresas.

En ese proceso, no se puede ocultar el progresivo papel de los flujos comerciales de las exportaciones de las empresas multinacionales, que explica el combate a los esquemas y maniobras utilizadas para el planeamiento tributario vienen recibiendo cada vez mayor atención por parte de las administraciones tributarias y de los contribuyentes.

Por precios de transferencia debe entenderse al precio pactado en transacciones realizadas entre compañías vinculadas, en las que se transfieren bienes o servicios y que pueden ser diferentes a los que hubieran pactado partes independientes.

La OCDE

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) se encuentra constituida actualmente por treinta estados, principalmente por los denominados países desarrollados, es la organización internacional que se ha encargado de realizar las directrices en materia de precios de transferencia mediante el Comité de Asuntos Fiscales; estas directrices han tenido un desarrollo conceptual y legislativo, tanto en los países miembros como en los no miembros.

Sin embargo, cabe aclarar que estas directrices no resultan obligatorias para los países no miembros sirviendo de referencias.

Resulta importante estudiar las directrices ya que representan, una perspectiva unitaria de los puntos de vista de los expertos en la materia de más de treinta países.

Principio de plena competencia

Ante la disminución de los ingresos tributarios provocada por la deslocalización de beneficios, las jurisdicciones fiscales han establecido, tanto en su legislación interna, como mediante los convenios para evitar la doble imposición, el principio de plena competencia o "arm's lenght" como criterio de tributación de las operaciones vinculadas internacionales.

Este principio establece que el precio o monto de las operaciones deberán determinarse como si lo hubieran acordado entre partes independientes bajo circunstancias similares.

Mediante este principio se considera a cada miembro de la empresa o grupo multinacional como una empresa independiente, es decir, se obvian a efectos fiscales las especialidades de las relaciones comerciales y financieras derivadas de la vinculación existente entre las partes de la transacción.

La misión de los expertos en esta materia, consiste en la búsqueda de rangos de precios de transferencias aceptables y conformes con el criterio de plena competencia, más que de la promesa de hallar un único precio exacto, genuino y válido.

Concepto de partes relacionadas

El control de los precios de transferencia debe centrarse en las transacciones en las cuales se presuma que pueda existir manipulación de precios, que son aquellas en las que influyen situaciones ajenas a las fuerzas de la libre competencia, y en las cuales se evidencia situaciones de vinculación entre empresas.

El Modelo del Convenio Tributario de la OCDE, establece el concepto de vinculación en el primer párrafo del artículo 9:

"...a) Una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa del otro Estado Contratante;

c) Las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante..."

No obstante, cabe recordar que sin perjuicio de la existencia de vinculación, sólo procederá realizar un ajuste a los precios de transferencia cuando las transacciones se hubieran realizados en condiciones diferentes a las de plena competencia.

Ajustes

Cuando los precios de transferencia no correspondan con los de libre mercado, la Administración Tributaria del país afectado podrá incorporar la renta no incluida por las especiales condiciones de la transacción y gravarla en consecuencia.

La Administración Tributaria podrá practicar lo que se conoce como ajustes "primarios" en las bases imponibles declaradas por los contribuyentes vinculados residentes bajo su soberanía fiscal con la finalidad de redistribuir los beneficios empresariales obtenidos a través de las transacciones con arreglo al valor normal de mercado.

De otro lado, y en términos generales, con la realización del ajuste primario llevado a cabo en la primera jurisdicción fiscal, se genera una doble imposición económica internacional si éste no va seguido por la misma rectificación a la baja de la obligación tributaria del contribuyente vinculado establecido en el segundo país afectado por el precio de transferencia.

De esta manera, se establece la bilateralidad de los ajustes administrativos en materia de precios de transferencia internacionales con el fin de adecuar completamente a efectos fiscales la transacción vinculada a las condiciones de plena competencia.

La Comparabilidad

Para realizar un análisis de precios de transferencia no basta con analizar las operaciones realizadas entre empresas vinculadas, sino que habrá que compararlas a través de alguno de los métodos de justificación de precios.

La justificación surge de la comparación de los precios acordados en condiciones de mercado abierto entre empresas independientes, con aquellos establecidos entre empresas vinculadas.

Dicha condición de comparabilidad se encuentra subordinada a un previo análisis funcional que permita probar que las actividades que llevan a cabo las operaciones comparadas son semejantes, en virtud de las tareas desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las empresas.

Dos empresas son comparables cuando las tareas realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos resultan similares.

El análisis de comparabilidad contiene un aspecto "cualitativo": que hace referencia a las condiciones esenciales del objeto a comparar; y otro "cuantitativo": que se refiere a las cantidades involucradas a comparar.

Existen cinco factores que determinan la comparabilidad que son: las características de los productos o servicios, el análisis funcional, términos (condiciones) contractuales, circunstancias económicas, estrategias de negocio

Quienes realizan un análisis de comparabilidad, primero deben efectuar sus mayores esfuerzos para conseguir los mejores datos disponibles sobre estos cinco factores respecto del tercero considerado como potencialmente comparable y, cuando la información detallada sobre un factor dado no es encontrada, determinar en qué medida la carencia de datos afecta la fiabilidad de la comparación.

Métodos de Precios de Transferencia

Los métodos definidos en la Directrices de la OCDE, han sido adoptados por la mayoría de los países que establecieron legislación específica para el control de los precios de transferencia.

Los métodos se clasifican en los Métodos Basados en las Operaciones (o tradicionales) y Métodos Basados en el Resultado de las Operaciones (o no tradicionales).

Los Métodos Tradicionales son: el Método del Precio Comparable No Controlado (comparable uncontrolled price method, CUP), el Método del Precio de Reventa (Resale Price Method, RPM),el Método del Coste o Costo Incrementado (Cost Plus Method, CPM).

Los Métodos No Tradicionales son: el Método del Reparto del Beneficio de la Transacción (Transaction Profit Splits Method, TPSM), el Método del Margen Neto de la Transacción (Transactional Net Margin Method, TNMM).

No existe un método único aplicable a todas las situaciones posibles, y el uso de cualquier método específico no debe de ser desaprobado, a menos que se considere que exista otro que resulte más apropiado para satisfacer el principio de arm's length, prefiriendo siempre aquel en que exista un mayor grado de similitud y una relación más directa a la transacción.

Caso panameño

La legislación en materia de precios de transferencia en Panamá es nueva, fue introducida en el año 2010 y sufrió modificaciones en el año 2012.

Sin embargo, es en el año 2012 cuando las obligaciones de precios de transferencia empiezan para los contribuyentes.

En Panamá, las disposiciones de materia de Precios de Transferencia se encuentran contenidas en el Capítulo XI de las Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional que comprenden desde el artículo 762-A hasta el artículo 762-J del Código Fiscal

En cuanto a los decretos que reglamentan esta materia, por el momento tenemos el Decreto Ejecutivo No. 958 de 7 de agosto de 2013.

Además nuestra legislación establece que las Guías sobre Precios de Transferencia aprobadas por la OCDE, podrán ser utilizadas como referencia técnica.

BEPS

BEPS por sus siglas en inglés Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en español es el término que designa en fiscalidad internacional, a las estrategias de planificación fiscal utilizadas por la empresas multinacionales para aprovecharse de las discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales y trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación, donde las entidades apenas ejercen ninguna actividad económica y eludir de esta forma el pago del impuesto sobre sociedades.

La OCDE en julio de 2013 presentó un Plan de Acción que diagnosticaba los principales problemas que había que afrontar relativos a las BEPS y que recibió el respaldo en la Cumbre del G20 de San Petersburgo de 2013.

De este plan de acción las medidas especificas relativas a los precios de transferencia son la Acción 8 de Activos Intangibles, la Acción 9 de Riesgos y Capital, la Acción 10 Otras transacciones de Alto Riesgo, Acción 13 Rexaminar la Documentación de Precios de Transferencia.

En septiembre de 2014 la OCDE hizo público un primer grupo de informes, proponiendo una modificación del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y recomendaciones de modificación de la normativa interna de cada país.

Los precios de transferencia vienen a ser un reto mundial para los contribuyentes y las Administraciones Tributarias, ya que no estamos hablando de una ciencia exacta, y de la cual su estudio no es fácil.

Si bien es cierto, las empresas multinacionales realizan esquemas fiscales utilizando paraísos fiscales o países de baja o nula tributación para el aprovechamiento de la localización de las cargas tributarias.

En países donde esta materia está en inicio, hay que tener cuidado, ya que las Administraciones Tributarias en su interés de incrementar la recaudación se pueden cometer muchas arbitrariedades en las auditorias de precios de transferencia en contra de los contribuyentes, debe existir siempre un equilibrio entre las Administraciones Tributarias y los contribuyentes de manera que se respeten los principios procesales y garantías constitucionales.

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