El martes 8 de marzo de 2016, se publicó a través de la Gaceta Oficial No. 27984, la Resolución No. 201-1334, a través de la cual la Dirección General de Ingresos actualiza el procedimiento de solicitudes de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). y demás requisitos legales para los contribuyentes que presenten sus respectivas Declaraciones a través de medios magnéticos y a través del sistema corporativo.

Por medio de esta Resolución, se establecen cambios en los requisitos para la solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). y se modifica parcialmente el periodo de presentación de la solicitud de No CAIR, en el caso de que se haya presentado solicitud de Prórroga.

Modificación del Periodo de Presentación de la solicitud de No aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).

De acuerdo con la Resolución No. 201-1334, el término para la presentación de la Solicitud de No CAIR permanece igual que años anteriores, el cual es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de su Declaración Jurada de Rentas.

Sin embargo, la modificación indica que aquellos contribuyentes que soliciten prórroga para la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre la renta, contarán con el término de cinco (5) días para presentar las solicitudes de no CAIR. Este periodo iniciará a partir de la fecha en que presenten su declaración de renta y concluye antes de que se venza el periodo de prórroga autorizado.

Es decir, que si el contribuyente solicita la prórroga y la misma es otorgada efectivamente por un mes, de acuerdo con lo que establece la norma, el contribuyente tendrá menos de un mes para presentar su Declaración Jurada de Rentas. Toda vez que, para cumplir con el inciso que indica que la solicitud de No CAIR debe presentarse antes de que venza el periodo de prórroga, el contribuyente deberá presentar la solicitud al menos cinco (5) días antes.

Esta medida resulta incongruente para los contribuyentes, ya que al otorgarle la prórroga para la Declaración Jurada de Renta por un término estipulado en la ley y al mismo tiempo exigirle al contribuyente que presente la solicitud en un plazo determinado, no le permita utilizar íntegramente el periodo que le corresponde.

Tomando en consideración que para los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas de Renta dentro del término establecido por la ley, permanece el termino de cinco (5) días para la presentación de la Solicitud de No CAIR, podemos concluir en que se está vulnerando el derecho de aquellos contribuyentes que soliciten el beneficio de la prórroga, un derecho establecido en nuestro Código Fiscal. Toda vez que los contribuyentes que presenten una prórroga no tienen derecho a utilizar íntegramente el tiempo que por ley se les otorgó.

Modificación y Adición de Requisitos para la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).

La Resolución No. 201-1334 modifica y adiciona una serie de requisitos o documentos que deben acompañar la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno Sobre la Renta (CAIR) para que sea aceptada por parte de la Dirección General de Ingresos.

Dentro de las modificaciones encontramos el requisito No. 8, el cual inicialmente se limitaba a la presentación de la nota de conciliación de los resultados financieros y fiscales incorporados en los estados financieros, ahora debe incluir los siguientes detalles:

  • Menos diferencias permanentes en ingresos que incluyan: Ingresos no gravables, de fuente extranjera o exenta, según son desarrollados en el Decreto 170 de octubre de 1993 y sus modificaciones.
  • Más diferencias permanentes en costos y gastos que incluyan: Costos y gastos no deducibles, de fuente extranjera, o exenta, según son desarrollados en el Decreto 170 de octubre de 1993 y sus modificaciones.
  • En el caso en que el contribuyente sea una persona jurídica, se deben segregar los gastos deducibles en que incurriera frente a sus directores, dignatarios, ejecutivos y accionistas o frente a los cónyuges o parientes de tales personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o frente a otras personas jurídicas subsidiarias del contribuyente o afiliadas a éste.

Aunado a estos detalles, la Resolución adiciona cuatro (4) requisitos que son los siguientes:

  1. Detalle de la Determinación de pérdidas sufridas en los cinco (5) ejercicios anteriores, al ejercicio sobre el cual se solicita la No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).
  2. Estado demostrativo de los costos y gastos deducibles pagados a empresas relacionadas domiciliadas en el exterior.
  3. Detalle de las remesas pagadas al exterior, con los respectivos pagos de Retenciones de Impuesto sobre la Renta y de Retenciones de Impuesto a la transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. (ITBMS).
  4. Detalle de los incentivos disfrutados durante el periodo fiscal declarado, con los respectivos documentos que avalan el derecho de su disfrute.

Consideraciones Finales

Es evidente que la Dirección General de Ingresos requiere la información pertinente para determinar que cada contribuyente, en efecto, pueda aplicar a la solicitud de No CAIR, sin embargo, es necesario señalar que la promulgación de dicha Resolución se da en un periodo cercano al término para la presentación de la Declaración Jurada de Renta.

Por otro lado, debemos señalar que estos requisitos adicionales rebasan la facultades de la Dirección General de Ingresos, ya que la Resolución adiciona estos requisitos al artículo 133-E del Decreto 170 de 1993, el cual regula la documentación y los requisitos que se deben presentar al solicitar la No aplicación del Cálculo Alterno Sobre la Renta (CAIR), y que la potestad de adicionar estos requisitos le corresponde al Órgano Ejecutivo mediante la reforma del mencionado artículo.

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