El Registro Oficial No. 184 del 20 de febrero de 2018 publica el Acuerdo de Ministerio del Trabajo No. MDT-2018-0006, por el cual se expide el INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EXTRANJEROS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. A continuación resumimos su contenido.

Art. 1.- Objeto.- Verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros en la República del Ecuador a través del registro y control de los trabajadores, tanto en el sector público, como en el sector privado, para verificar el cumplimiento de los derechos laborales que de dichas relaciones se derivan de la legislación vigente.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público como privado.

Art. 3.- Datos de los trabajadores.- El empleador debe llevar un registro obligatorio de todos sus trabajadores migratorios o extranjeros, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo (el "Ministerio"), tanto en inspecciones aleatorias, así como focalizadas.

El registro de datos concerniente a trabajadores extranjeros contendrá:

  1. Identificación del trabajador: nombres y apellidos.
  2. Edad.
  3. Estado civil.
  4. Dirección domiciliaria del trabajador.
  5. Correo electrónico del trabajador.
  6. Nacionalidad.
  7. País de origen.
  8. Número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa.
  9. Ocupación (cargo) que va a ocupar, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo.
  10. Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.
  11. Plazo de vigencia del contrato.
  12. Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección.
  13. Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.

Los empleadores deben cargar el contrato de trabajo, en la plataforma informática del Ministerio, en formato pdf, mismo que deberá contener también la información antes detallada.

Art. 4.- Registro de las personas trabajadoras migratorias o extranjeras en el Ministerio.- El empleador debe registrar la información de los trabajadores migratorios o extranjeros a su cargo, en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio www.trabajo.gob.ec.

Art. 5.- Control.- El Ministerio realizará inspecciones aleatorias y/o focalizadas, para verificar el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Movilidad Humana, y demás normativa vigente, para los trabajadores extranjeros.

Art. 6.- Sanciones.- El Ministerio del Trabajo impondrá las sanciones y multas de cualquier naturaleza a las instituciones públicas, entidades u organismos públicos y a las entidades y/o empresas privadas, sean éstas personas jurídicas o naturales, por la no afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social obligatorio; así como, el no pago de al menos el salario básico unificado del trabajador privado vigente.

Art. 7.- Multas.- De incurrir en las sanciones determinadas en el artículo anterior, se establecen las siguientes multas:

Personas naturales.- 10 salarios básicos unificados.

Personas jurídicas.- 20 salarios básicos unificados.

Instituciones públicas.- 15 salarios básicos unificados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se concede a los empleadores del sector público y privado el plazo de 30 días para el registro de los trabajadores extranjeros en la plataforma informática del Ministerio, que se contarán a partir del 20 de febrero de 2018.

SEGUNDA.- El Ministerio en coordinación con los demás ministerios, entidades y organismos competentes del sector público, efectuarán las acciones pertinentes a fin de socializar y promover el registro de los trabajadores migrantes o extranjeros.

TERCERA.- El Ministerio deberá guardar confidencialidad respecto de la información registrada en la plataforma informática.

CUARTA.- El Ministerio compartirá la base de datos respecto de los trabajadores extranjeros, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

QUINTA.- Las inspecciones aleatorias y/o focalizadas las realizará el Ministerio a través de los inspectores del trabajo. Para ese efecto, de ser necesario, coordinará con los demás organismos y entidades competentes del sector público.

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