1. La institución del matrimonio vs. la pareja de hecho

En el presente artículo se analiza la posibilidad, de hacer extensible el permiso retribuido de 15 días concedido a aquellos trabajadores que contraen matrimonio, a aquellos trabajadores que forman parte de una pareja de hecho.

Para un correcto entendimiento del presente artículo, conviene hacer alusión a la definición de ambos supuestos (matrimonio y pareja de hecho). De este modo, los mismos se pueden definir como se expone a continuación:

  1. Por un lado, el matrimonio, tal y como establece el art. 44 del Código Civil, es "la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo".

  2. Por otro lado, la pareja de hecho ha sido definida por el Tribunal Supremo en su pronunciamiento del 12 de septiembre de 2005, (Rec. 980/2002) como "la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes".

Así las cosas, el Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, ha precisado que las parejas de hecho inscritas en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho, constituyen una institución diferente de la de matrimonio, advirtiendo, además, que "se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias"1.

En conclusión, desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho constituyen instituciones diferentes, y es por ello por lo que, asimismo, gozan de derechos diferentes.

  1. Sentencia del 22 de octubre de 2019 del Tribunal Supremo (Rec. 78/2018)

El pasado 22 de octubre de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronunció acerca de la diferencia existente entre las instituciones descritas anteriormente y, en consecuencia, sobre los derechos que asisten a cada una de ellas desde un punto de vista laboral. Concretamente, la mencionada sentencia analizó la posibilidad de que se extienda el permiso retribuido por matrimonio a los trabajadores que forman parte de parejas de hecho, en interpretación del art. 58.b) del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (el "Convenio Colectivo").

En el supuesto en cuestión, se presentó demanda de conflicto colectivo por un sindicato ante la Audiencia Nacional, solicitándose que se extendiera la aplicación del permiso retribuido por matrimonio a aquellos trabajadores que, sin haber contraído matrimonio, forman parte de una pareja de hecho. Tras ser desestimada la demanda en primera instancia, el sindicato actuante formalizó recurso de casación ordinaria ante el Tribunal Supremo.

Pues bien, el Alto Tribunal, en Sentencia de 22 de octubre de 2019, determina que en el presente supuesto no resulta extensible el permiso retribuido por matrimonio a los supuestos de parejas de hecho. Así, el Alto Tribunal llega a la anterior conclusión utilizando los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar, la Sentencia aplica su propia doctrina en relación a la interpretación de los convenios colectivos. Así, teniendo en cuenta la literalidad del precepto en cuestión, concluye que el mismo es claro atribuyendo únicamente a los trabajadores que contraigan matrimonio el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 15 días, no siendo el precepto extrapolable al trabajador que forme una pareja de hecho.

    Concretamente, el Tribunal Supremo concluye que la dicción literal del precepto convencional cuestionado es clara, ya que no solo habla de "permiso por matrimonio" sino que, además, fija la fecha de la "boda" como hito temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute. En definitiva, el Tribunal entiende que, si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes a la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo.

  2. En segundo término, el sindicato recurrente alegó la vulneración del art. 14 de la Constitución Española, por entender que el precepto del Convenio Colectivo en cuestión era contrario al principio constitucional de igualdad, al colocar en peor condición jurídica a las parejas que no hubieran formalizado unión matrimonial.

    Este punto es igualmente refutado por el Tribunal Supremo, afirmando que dicho precepto no implica un trato desigual prohibido por el artículo 14 de la Constitución Española, en estricta aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional en su pronunciamiento de 6 de junio de 2005 STC 140/2005) según el cual "la diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes [...] es perfectamente compatible con el principio de igualdad del artículo 14 CE".

    Asimismo, conviene mencionar, como resalta el Tribunal Supremo, que, admitida la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, no se vislumbra infracción alguna del principio de igualdad de mujeres y hombres en este sentido.

  3. Finalmente, y en lo que respecta a la última alegación de los recurrentes (en la que invocaban como jurisprudencia determinadas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional), el Tribunal Supremo concluye que, al no constituir jurisprudencia social las resoluciones de la Audiencia Nacional ni las de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, no procede admitir ninguna consideración sobre este extremo.

  1. Voto particular a la presente declaración

Sin perjuicio de lo dictaminado por la mayoría del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la sentencia contiene un voto particular firmado por tres magistradas, quienes abogan por equiparar, a efecto de disfrutar del citado permiso retribuido, el matrimonio y otras fórmulas de convivencia estable análogas a la conyugal (entre las que se incluyen la pareja de hecho), igual que ya ocurre en otras situaciones como por ejemplo la adopción, el alquiler o la pensión de viudedad.

Así, en el presente voto particular, las tres magistradas firmantes reconocen que los convenios colectivos negociados conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores, han de interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos, por lo que, a su entender, el fallo de la sentencia debiera haber extendido el disfrute del permiso retribuido establecido en el Convenio Colectivo a los trabajadores que, sin haber contraído matrimonio, formen parte de una pareja de hecho, ya que dichas situaciones son equiparables.

  1. Conclusión

En cualquier caso, es importante mencionar que el presente supuesto únicamente atañe al convenio colectivo analizado (Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos). No obstante, debe advertirse de la importancia de la redacción de los diferentes preceptos de los Convenios Colectivos en esta materia, siendo la dicción literal de los mismos la que, en definitiva, prueba la no extensión del permiso retribuido en cuestión a las parejas de hecho.

Asimismo, no es descartable que el legislador acometa reformas del actual artículo 37.3 a) del Estatuto de los Trabajadores, el cual prevé el disfrute del permiso retribuido únicamente para los casos de matrimonio, con objeto de que dicho permiso pueda ser disfrutado en igualdad de condiciones tanto por aquellos trabajadores que contraigan matrimonio como por aquellos que se encuentren en una relación de afectividad análoga con el matrimonio.

Footnotes

1. Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005 (Rec. 980/2002)

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