En Ecuador existen varios beneficios que la Ley concede a los trabajadores por paternidad, que los empleadores deben conocer y que consisten principalmente en lo siguiente:

1. Licencia remunerada al padre trabajador después del nacimiento de su hijo

El empleador debe conceder al padre trabajador una licencia con remuneración de diez días por el nacimiento de su hijo, cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea, la licencia se prolonga por cinco días adicionales.

Si el hijo nace prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolonga la licencia por ocho días más. Cuando exista una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el empleador debe conceder una licencia con remuneración hasta por 25 días.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre puede hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le habría correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

Al emitir estas disposiciones, el legislador no ha especificado cómo se debe proceder frente a algunos aspectos derivados de las mismas, como son los siguientes:

  • No se establece con exactitud desde cuándo el trabajador tomará la licencia. Se entendería que se debe tomar desde el nacimiento del hijo, pero la norma no aclara lo que sucede si por motivos de trabajo, el empleador no puede conceder la licencia durante ese periodo.
  • La disposición legal tampoco aclara qué sucede ante el fallecimiento del menor durante la licencia, o si el hijo nace durante el periodo de vacaciones del padre.
  • El empleador debe cancelar al trabajador la remuneración completa durante este periodo de licencia. No se ha incluido el pago de un subsidio por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante este periodo, como sí ocurre con la licencia por maternidad.
  • No existe ninguna norma expresa que obligue al empleador a pagar indemnizaciones adicionales al trabajador en caso de despido intempestivo durante el goce de esta licencia.

2. Licencia remunerada por adopción

Los empleadores deben conceder a los padres adoptivos una licencia con remuneración por 15 días, a partir de la fecha en que el hijo les fuere legalmente entregado.

Durante el goce de esta licencia, el empleador debe pagar la remuneración completa. No existe ninguna norma que otorgue otros derechos adicionales al trabajador que goce de este permiso.

3. Licencia sin remuneración por paternidad

Concluida la licencia remunerada por paternidad, los trabajadores tienen derecho a una licencia opcional sin remuneración hasta por nueve meses adicionales, para atender el cuidado de los hijos dentro de los primeros doce meses de vida del menor. Esta licencia también aplica para padres adoptivos.

El período durante el cual los trabajadores hacen uso de esta licencia es computable a efectos de antigüedad.

Durante el uso de esta licencia y hasta 90 días posteriores al reintegro del trabajador, su despido se considera ineficaz, por lo que el empleador que lo comete puede ser sancionado con el pago de un año adicional de remuneración o el reintegro al puesto de trabajo, a elección del trabajador.

Los empleadores pueden contratar personal eventual para reemplazar a los trabajadores que hagan uso de esta licencia, sin tener que pagar recargos adicionales y sin estar sujetos al límite de 180 días de plazo que tienen normalmente este tipo de contratos.

4. Licencia remunerada por hospitalización o enfermedad de los hijos

Los trabajadores tienen derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de sus hijos hospitalizados (por cualquier razón), o con patologías degenerativas.

La disposición legal tiene varios vacíos, especialmente en lo siguiente:

  • No se contempla un límite de edad de los hijos para gozar de este derecho, por lo que se debe considerar que se refiere a hijos de cualquier edad.
  • No se aclara si el padre debe tomar los 25 días de licencia completos, o únicamente el tiempo de hospitalización. Se entendería que es el segundo caso, de conformidad con el certificado del hospital que el trabajador debe presentar a su empleador.
  • No se establece qué sucede si dos o más hijos son hospitalizados simultáneamente.
  • No existe ninguna norma expresa que obligue al empleador a cancelar indemnizaciones adicionales al trabajador en caso de despido intempestivo durante el goce de esta licencia.

Pese a la buena iniciativa del legislador al introducir las licencias por paternidad, estos beneficios a favor de los trabajadores constituyen un gasto adicional para los empleadores, al no existir un subsidio por paternidad por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (como sí ocurre con las madres trabajadoras), por lo que las empresas deben seguir cancelando la remuneración completa a los trabajadores que gocen de estas licencias, y eventualmente contratar personal de reemplazo. Tampoco se prevé, en todos los casos, un mecanismo para cubrir estas ausencias sin tener que pagar recargos. Urge una reforma legal que contemple estos aspectos.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.