El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos, mediante acuerdo interinstitucional No. 1-A publicado en el Registro Oficial No. 278 del 6 de julio de 2018 emitió la normativa que crea y regula el contrato especial de servicios para las personas que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad. A continuación, un breve detalle.

Las actividades que serán reguladas por medio de la creación de este contrato especial de servicios incluyen la realización de actividades de carácter artesanal, intelectual, artístico, de manufactura, productivas u otras de acuerdo a sus conocimientos, capacidades y habilidades, durante el cumplimiento de la pena; y, gozarán de los derechos derivados de dicha relación contractual, bajo las condiciones propias del régimen de rehabilitación social.

El contrato será celebrado necesariamente por escrito, entre cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado en calidad de contratante previa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos, y personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad. En razón de la celebración de este contrato especial, la persona privada de la libertad prestará sus servicios lícitos y personales por una remuneración fijada conforme al acuerdo de voluntades entre las
partes o la ley; y, deberá cumplir con los requisitos constantes en el artículo 7 de dicha normativa. La remuneración podrá ser percibida por la persona privada de libertad de forma diaria, semanal, quincenal o mensual.

En cuanto a la afiliación al IESS, ésta deberá ser cubierta totalmente por la persona privada de libertad, en tanto que la jornada de trabajo deberá ser la establecida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos.

De la suspensión del contrato: Además de las causales establecidas en el propio contrato, éste se suspenderá por la imposición de sanciones disciplinarias a la persona privada de la libertad prestadora del servicio; por razones de seguridad del Centro de Privación de Libertad que impidan temporalmente cumplir las actividades objeto del contrato; por comparecer a diligencias judiciales que imposibiliten su cumplimiento; y por las demás que establezca el Ministerio de Justicia.

De la finalización del contrato: el artículo 16 de la normativa en cuestión, detalla ocho causales por las cuales finaliza este tipo de contrato, dentro de las cuales consta la finalización del servicio, conclusión del plazo, incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, por la imposición de sanciones disciplinarias a la persona privada de la libertad prestadora del servicio superiores a ocho días; por cumplimiento de la pena; por realizar la persona privada de la libertad actividades ajenas al objeto del contrato.

Una vez concluido el “Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad”, para el cual fue contratado, el prestador de servicios privado de libertad, el contratante de forma obligatoria deberá registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, la liquidación de compra, misma que comprueba el pago de la remuneración o justo precio por sus servicios.

Fuentes:

1) R.O. No. 278 del 6 de julio de 2018. "Acuerdo 0001-A Acuerdo Interministerial celebrado entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos".

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