Cuando en el seno del Consejo de Administración se nombra un Consejero Delegado, la sociedad está obligada a celebrar con él el contrato regulado en el artículo 249.3 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La LSC menciona expresamente que el contrato debe regular el sistema retributivo del Consejero Delegado. Dicho esto, no cabe ninguna duda de que en el caso de que su cargo sea retribuido, es imprescindible celebrar el contrato indicado. ¿Pero es el único punto que tiene que recoger? Y, si el cargo es gratuito, ¿es necesario formalizar el contrato?

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en una reciente Resolución de 12 de diciembre de 2018 entiende que sí, alegando que, además de las cuestiones meramente económicas, existen otras que puede recoger el contrato. La citada resolución estima el recurso contra la decisión del Registrador Mercantil que denegaba la inscripción de los acuerdos sociales en virtud de los cuales se nombraba un Consejero Delegado con el cargo gratuito. El obstáculo para la inscripción ha sido el contrato celebrado entre éste y la sociedad previsto en el artículo 249.3 LSC antes mencionado. El Registrador deniega la inscripción y alega que sólo pueden incluirse “conceptos retributivos” en el contrato, y teniendo el cargo del Consejero Delegado el carácter no retribuido, no procede su firma. La DGRN considera incorrecta esta conclusión y revoca la decisión del Registrador.

La DGRN sostiene que del contenido literal del artículo 249.3 LSC se desprende la existencia de la obligación de celebrar un contrato entre el Consejero Delegado y la sociedad, aunque aquél realice sus funciones ejecutivas gratuitamente. Añade que el contrato no sólo puede tener por objeto detallar las cuestiones económicas, sino también regular otros aspectos del desempeño de sus funciones por el Consejero Delegado o de su situación jurídica (por ejemplo concretar determinadas obligaciones, prever las consecuencias del cese en el cargo, etc.).

En conclusión, es obligatorio celebrar el contrato descrito entre la sociedad y el Consejero Delegado no sólo cuando su puesto es retributivo, sino también cuando, no siéndolo, se decide regular otros aspectos de su cargo distintos de los meramente retributivos.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.