La Agencia Tributaria, a través de sus Planes Anuales de Control Tributario, viene poniendo un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.

Con la finalidad de advertir en este sentido, la Agencia Tributaria ha publicado recientemente una nota que advierte sobre las conductas que considera ilícitas y que generan un motivo de regularización tributaria.

Para la Agencia Tributaria "No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado".

En concreto, para la Agencia Tributaria los siguientes supuestos serían motivo de regularización:

a) Cuando la sociedad no disponga de medios personales y materiales suficientes para realizar su actividad profesional, se estaría ante una mera interposición formal y supondría la regularización de su situación tributaria en base a la figura de la simulación del artículo 16 de La Ley General Tributaria.

b) Cuando la sociedad disponga de medios personales y materiales suficientes para realizar su actividad, el análisis de la correcta tributación irá dirigido a determinar la correcta valoración de las operaciones entre partes vinculadas de acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que determina de forma objetiva si existe una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas.

c) Cuando la sociedad ostenta la titularidad de bienes patrimoniales del socio (viviendas, medios de transporte, embarcaciones, amarres, etc.) o satisface directamente gastos que debería soportar el socio (gastos de mantenimiento y reparaciones, comidas, viajes, retribución de personal doméstico, etc.). En estos supuestos, la regularización tributaria puede implicar contingencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio del socio, y en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido de la sociedad.

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