1. Remisión de intereses, multas y recargos

Las personas naturales o sociedades podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos por deudas y obligaciones tributarias o fiscales vencidas con anterioridad al 2 de abril de 2018. Las obligaciones correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, no podrán acogerse a dicha remisión.

Los contribuyentes que deseen beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, deberán efectuar el pago de la totalidad del capital dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. En el caso de que el contribuyente no tenga la capacidad de pago inmediato, podrá solicitar facilidades de pago.

Las personas naturales y sociedades que se acojan a la remisión de intereses, multas y recargos establecidos en esta Ley, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, de procesos de remisión que se dispongan en el futuro por un período de al menos 10 años.

2. Incentivos para la atracción de inversiones privadas

A. Exoneración de Impuesto a la Renta y su anticipo

  1. Las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados en:

    1. Ciudades de todo el país menos jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil: Exoneración de 12 años
    2. Áreas urbanas de Quito y Guayaquil: Exoneración de 8 años
    3. Cantones de frontera (aplicable para sectores industrial, agroindustrial y agroasociativo): Exoneración de 15 años
  2. Las nuevas inversiones productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas: Exoneración de 15 años

En sociedades nuevas y existentes el incentivo aplicará sólo si se genera empleo neto, con las condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento, considerando el tamaño de la empresa.

Dichos incentivos también pueden ser aplicados por sociedades constituidas previamente a la vigencia de esta ley, en cuyo caso la exoneración aplicará proporcionalmente al valor de las nuevas inversiones productivas.

B. Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas

Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, tendrán exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en:

  1. Pagos por importaciones de bienes de capital y materias primas, hasta por el monto y plazo estipulado en contrato de inversión.
  2. Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, hasta el plazo establecido en el contrato de inversión, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y se demuestre el ingreso de las divisas al país.

Los incentivos antes descritos tendrán una vigencia de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Ley, plazo dentro del cual se deberá iniciar la nueva inversión productiva.

3. Impuesto a la utilidad en la enajenación de acciones

Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un Impuesto a la Renta único con tarifa progresiva, según la siguiente tabla:

4. Impuesto al Valor Agregado

El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

Los contribuyentes podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

5. Impuesto a la Salida de Divisas

Cuando las obligaciones mantenidas con entidades del exterior se extingan mediante "compensaciones", no se generará Impuesto a la Salida de Divisas.

6. Otros

  1. En los casos en que los contribuyentes hayan sustentado costos o gastos inexistentes y/o en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, el Servicio de Rentas Internas entenderá que se ha dejado de declarar en parte el Impuesto a la Renta y, por lo tanto, aplicará la caducidad de 6 años respecto de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.
  2. Las compañías holding o tenedoras de acciones, mientras no tengan actividades económicas, entendiéndose como tales actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con Impuesto a la Renta, no tendrán la calidad de sujeto pasivo de los impuestos de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales.

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