Mediante el Decreto Ejecutivo No. 147, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 291 del 25 de julio del 2018, se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la ley de Hidrocarburos. Entre los aspectos más importantes están los siguientes:

Participación.

Se permite la suscripción de contratos de Participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, de econtrarse petróleo y cuando se inicie la producción el contratista tendrá el derecho de participar en la producción del áera del Contrato, este pago se realizará de forma mensual.

Gastos de la operación.

El contratista asumirá por su cuenta y riesgo todas las inversiones (CAPEX), Costos y Gastos Operativos (OPEX) requeridos para la exploración, desarrollo y producción del áera del Contrato. Mientras que los costos de transporte y comercialización y las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, serán sumidas por cada parte.

Ingresos del Estado

Este Decreto también define la base imponible para los impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones laborales sobre los ingresos extraordinario; este cobro es considerado como una parte de los ingresos del estado, junto con la Participación del Estado en la producción de petróleo, la participación laboral atribuible al Estado de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos; y los valores resultantes del pago por parte de la contratista para cumplir de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica o la normativa legal vigente y de la ley No. 40, entre otros aplicables al contrato.

Ajuste Soberadno.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los beneficios de la contratista que los explota. El artículo 12 del Decreto determina la fórmula para la modificación de la participación de la contratista y permitir que el Estado aproveche en un porcentaje mayor de las participaciones de la venta del petróleo.

Otras consideraciones.

Este decreto obliga a que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero emita el respectivo reglamento de contabilidad aplicable a los contratos de participación, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la publicación de esta norma.

El Ministerio de Hidrocarburos tendrá el plazo de un año (1) contados a partir de la publicación den el Registro oficial del presente decreto para emitir del instructivo para el Contarto de Participación para la Exploración y Explotación de Gas Natural.

Finalmente este Decreto deroga el Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicable a los Contartos de Participación para la Ecploración y Explotación de Hidrocarburos, expedido mediante Decret Ejecutivo No. 1418 publicado en el Registro Oficial No. 354 de 21 de enero de 1994.

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