Lorena Rodríguez, CPAML, Gerente de Panama Compliance Services Inc.

En abril de 2015 se aprobó la Ley 23, la cual dicta las medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones en la República de Panamá. 

La Ley 23 de 2015 es el marco regulatorio para que los diferentes organismos de supervisión y los sujetos obligados, establezcan:

  1. Las medidas para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  2. Los controles apropiados para su mitigación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la economía del país.
  3. Las medidas para facilitar la cooperación internacional.

¿A qué sectores Panama Compliance ofrece sus servicios?

  • Sector No Financiero: Empresas de Zona Libre de Colón, Zonas Francas, empresas en la Agencia Panamá Pacífico, empresas promotoras, agentes inmobiliarios, constructoras, empresas de compra y venta de autos nuevo y usados, entre otros.
  • Actividades profesionales sujetas a supervisión: abogados, notarios, contadores.

Obligaciones

Las principales obligaciones de la Ley 23 de 2015, las cuales deberán cumplir los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, son las siguientes:

  1. Designar a una persona que sirva como enlace con la Unidad de Análisis Financiero y el respectivo organismo de supervisión para fines de la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidas en la Ley.
  2. Diseñar políticas y procedimientos, que permitan el conocimiento razonable del cliente, la identificación del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente.
  3. Diseñar y establecer controles para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgo.
  4. Establecer políticas de conocimiento de los empleados.
  5. Diseñar un programa de capacitaciones para los empleados que les permita estar actualizados sobre las diferentes tipologías, casos y regulaciones de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  6. Realizar reportes de Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones Sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero dentro del período que los reglamentos establezcan.
  7. Proceder con el Congelamiento Preventivo una vez recibidas las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  8. Resguardar y actualizar la información de la debida diligencia aplicada a los clientes.

Los diferentes organismos de supervisión y regulación han emitido las guías y directrices para la correcta y efectiva aplicación de las normas legales y los mecanismos de prevención y control del riesgo del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para cada sector.

El incumplimiento de dichas medidas acarrea para la empresa multas que pueden llegar hasta B/. 1,000,000.00.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.