El Decreto Legislativo N° 1258 del 8 de diciembre de 2016 introdujo modificaciones en Ley del Impuesto a la Renta de Perú, específicamente el Impuesto a la Renta de Personas Naturales domiciliadas. El objetivo básico de la modificación es que las personas naturales exijan comprobantes de pago, permitiendo la deducción de gastos de las rentas de trabajo.

La nueva normativa, reglamentada mediante el D.S. N° 399-2016-EF del 31 de diciembre de 2016, establece que además de la deducción de siete unidades impositivas tributaria (UIT) – por un valor de 4,050 soles cada una (aproximadamente 1,245 dólares) – es posible considerar la deducción de tres UIT adicionales por gastos como los siguientes:

  • 30% del alquiler de inmuebles destinados a vivienda
  • 100% de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
  • 30% de honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría
  • 30% de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, por ejemplo: abogados, arquitectos, enfermeros, nutricionista, etc.
  • El 100% de las aportaciones a ESSALUD (Seguro Social de Salud del Perú)

Beneficios

Esta modificación no solo representa un beneficio para los contribuyentes personas naturales domiciliados en Perú; también sirve como mecanismo de control al prestador del servicio en cuestión, para garantizar que éste declare sus impuestos ya que la norma establece que el usuario sólo podrá deducir el gasto siempre que presente el comprobante de pago del impuesto que el prestador hiciera.  

El cambio también generará un ahorro para las personas naturales que solamente tienen rentas de trabajo en relación de dependencia (conocidas como rentas de quinta categoría), quienes tendrán que realizar un trámite extra ante la SUNAT (Administración Tributaria de Perú). A partir de marzo de 2018, estas personas deben gestionar su identificación tributaria o RUC (Registro Único de Contribuyentes), para luego solicitar directamente en la SUNAT la recuperación del impuesto retenido por su empleador. Es recomendable que las personas recurran a sus contadores para que le asistan en tal gestión.

Por su parte, las empresas, a través de sus áreas de Recursos Humanos (RR.HH.) tienen la oportunidad de apoyar a sus empleados informándoles sobre la nueva norma y brindándoles capacitación para que estén en condiciones de gestionar el recupero o incluso gestionar el trámite por cuenta de sus dependientes.

En tiempos donde a veces se hace difícil premiar el esfuerzo de las personas con una gratificación o un aumento salarial, asistir al colaborador en una tarea que le reportará un beneficio económico es una alternativa que merece la pena considerar. Si consideramos que el empleador probablemente estaría en condiciones de realizar la tarea con su propio personal especialista en cumplimiento tributario, o contratar a una firma especializada que otorgue un descuento por volúmenes de trámites realizados, el ahorro sería doble para el colaborador. Este beneficio sin lugar a dudas representará un valor agregado de parte de la empresa.

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