El día de hoy, 19 de mayo de 2016, fue publicado el Decreto Supremo N° 7-2016-TR, dispositivo normativo que establece facilidades para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, así como para los electores, a fin de incentivar el ejercicio del derecho al voto.

En este sentido, las principales disposiciones del referido Decreto Supremo son las siguientes:

1. Día no laborable compensable para miembros de mesa. Se declaró el 6 de junio de 2016, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016, debiendo los empleadores adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo indicado.

Para estos efectos, los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa deberán presentar el Certificado de Participación que otorgue la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a su empleador, al momento en que se reintegran a sus labores.

2. Facilidades para electores que prestan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación. Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de junio del año en curso.

En el sector privado, por acuerdo de partes, se establecerá la forma de compensación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. Cabe indicar que en el sector público, los titulares de las entidades dispondrán la forma para la compensación de los días no laborados, debiendo garantizar la prestación de servicios de interés general.

3. Tolerancia en la jornada de trabajo. Los trabajadores que presten servicios en el mismo ámbito geográfico donde se encuentre su lugar de votación, cuya jornada de labores coincidan con el día de la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

4. Derecho a no asistir al centro de trabajo. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, están facultados para no asistir a su centro de labores. En estos casos, los empleadores dispondrán la forma de compensación de las horas dejadas de laborar.

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