El 1° de enero de 2017 entrarán en plena vigencia los efectos del convenio bilateral para eliminar la doble imposición entre Argentina y Chile, en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el fin de prevenir la evasión y elusión fiscal. Este viene a reemplazar el firmado en noviembre del 1976 y ratificado en diciembre de 1985, siguiendo ahora el modelo OCDE.

Así, su objetivo principal es eliminar la doble imposición "sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada Estado Contratante, cualquiera fuera el sistema de exacción" e impulsar las exportaciones de servicios para "las personas residentes de uno o de ambos contratantes Estados Contratantes".

Es importante aclarar que este Convenio se aplica solamente para el Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta en el caso de Argentina. Por eso, establece beneficios empresariales tales como el gravado de la renta exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que la obtenga. Por otra parte, el intercambio permite que los elementos del patrimonio de un residente de un Estado que se encuentren en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

En definitiva, unos de los puntos más importantes de este Convenio es la lucha contra la evasión y elusión fiscal, promovida con la incorporación de las normas de la OCDE sobre el intercambio de información bancaria, por las cuales los early adopters gozarán del intercambio automático de información a partir del 1° de enero de 2017.

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