Los trabajadores extracomunitarios que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, sean desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea no necesitan autorización para trabajar en España, siempre que estén autorizados a trabajar en el Estado miembro en el que se encuentre la empresa que los contrata y desplaza.

Se entiende por «desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional» el efectuado a España por las empresas establecidas en la Unión Europea durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. El desplazamiento de un trabajador para la ejecución de un contrato de prestación de servicios a una empresa que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

b. El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.

El trabajador desplazado ha de mantener la relación laboral con la empresa que le desplaza durante todo el tiempo que dure el desplazamiento.

Así mismo, durante todo el tiempo que dure el desplazamiento el trabajador desplazado seguirá cotizando y de alta a efectos de Seguridad Social en el país de origen, desde donde es desplazado.

Comunicación del desplazamiento

1. Obligaciones en relación con la empresa española que acoge al empleado extracomunitario:

La empresa española, antes de su inicio y con independencia de su duración, comunicará el desplazamiento a la Autoridad Laboral competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios en el desplazamiento del trabajador.

2. Obligaciones en relación con la empresa establecida en un Estado miembro de la Unión Europea que desplaza al trabajador a España:

La empresa establecida en un Estado miembro de la Unión Europea deberá comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social de su país, a efectos del mantenimiento de dicha Seguridad Social durante el desplazamiento.
La Seguridad Social de dicho país emitirá un formulario europeo denominado A1, acreditativo de la comunicación del desplazamiento.

3. Obligaciones del trabajador desplazado:

Cuando la duración prevista de la prestación de los servicios sea superior a tres meses, el trabajador desplazado deberá solicitar el oportuno visado de residencia ante el Consulado de España en el país de origen.

Vigencia y renovación

La comunicación de la prestación transnacional de servicios habilita para el inicio de la actividad laboral en España y para residir durante el período máximo de un año.

Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial el trabajador debe continuar ejerciendo su actividad, la empresa de origen deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del país de origen.

La renovación del desplazamiento se hará por un periodo de doce meses.

Una vez alcanzado el desplazamiento continuado en España durante 24 meses, se podrá solicitar una nueva prórroga que, en este caso, deberá ser autorizada por la Oficina Central de la Seguridad Social del país de origen.

La duración máxima del desplazamiento inicial más las prórrogas no podrá exceder de 5 años.

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