Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de abril de 2019 (Rec. nº 237/2019)

En el presente caso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria analiza diversos elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si un trabajador autónomo es en realidad un trabajador ordinario.

El caso enjuiciado versa sobre una empresa de recogida y reparto de paquetería que suscribe un contrato de prestación de servicios con un repartidor autónomo. Una vez extinguido el contrato por la empresa, el repartidor interpuso demanda por despido, sobre la base de que la relación existente entre las partes era una relación laboral y no mercantil.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestiman la pretensión del actor, por los siguientes motivos:

(i) Aunque el actor se encuentra geolocalizado mediante una aplicación móvil proporcionada por la empresa que permite el seguimiento en tiempo real de las entregas, dicha aplicación es un medio de organización y control de envíos para el propio trabajador, y su uso no es en ningún caso obligatorio, pudiendo operar el repartidor sin dicha aplicación.

(ii) Además, el actor podía rechazar los encargos propuestos por la empresa y decidir qué repartos realizaba y cuáles no, teniendo así plena libertad horaria.

(iii) El actor percibía una retribución fija de 80€ diarios y una cantidad variable acorde con el número de paquetes entregados, facturando cantidades diferentes cada mes.

(iv) Adicionalmente, los medios técnicos utilizados (vehículo y teléfono móvil) para desempeñar la actividad pertenecían al actor y era irrelevante que el actor utilizara una chaqueta propiedad de la empresa, ya que dicho uso era voluntario.

El Tribunal deja así claro que el hecho de que un trabajador autónomo utilice la misma vestimenta que el personal de la empresa, así como una aplicación móvil con geolocalización, no implica necesariamente la existencia de relación laboral, siempre y cuando su uso no sea obligatorio.

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