Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de diciembre de 2018 (Rec. núm. 3206/2018)

En el presente recurso se debate si la obtención de una prueba pericial caligráfica aportada por la empresa debe declararse nula por vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, al haberse obtenido de un documento que obraba en poder de la empresa y que recogía datos personales del mismo.

En el caso de autos, el actor es sancionado disciplinariamente por una infracción muy grave con la suspensión de empleo y sueldo de 30 días. En concreto, la conducta del trabajador consistió en realizar una pintada en los vestuarios masculinos de la empresa en la que insultaba y ofendía a otra trabajadora.

La empresa, con el objetivo de determinar la autoría de los hechos y tras interrogar a diversos trabajadores, proporcionó a un perito caligráfico muestras de caligrafía del trabajador para que realizase el cotejo de letras. Entre dichos documentos obraba uno en el que constaban la fecha de nacimiento, la dirección, el teléfono, los estudios, el estado civil y el número de hijos del trabajador.

El actor interpone demanda solicitando la revocación de la sanción y la declaración de nulidad del informe pericial al considerar que la investigación se llevó a cabo vulnerando su derecho a la intimidad y a la protección de datos por haber hecho uso, sin su consentimiento, de un documento donde se recogían datos personales.

Tanto el Tribunal de la instancia como el Tribunal Superior de Justicia desestiman la demanda al entender que la conducta adoptada por la empresa es conforme a Derecho por ser una medida empresarial que, pese a restringir el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, supera el juicio de proporcionalidad que justifica la medida.

En tal sentido consideran, que:

  1. se trata de una medida idónea para lograr el fin propuesto por la empresa y así determinar la autoría de las pintadas que habían ofendido la dignidad de una trabajadora, antes de decidir el ejercicio de la potestad sancionadora, ya que la empresa tiene la obligación de averiguar el origen de la pintada en cuanto que se trata de un acto vandálico con propósito de ofender a otro trabajador.
  2. es una medida necesaria pues dicha prueba debía practicarse con carácter previo a la incoación de un expediente sancionador, sin que hubiese otra medida para la consecución de dicho propósito. De hecho, fundamenta la sentencia que impedir su práctica vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa pues le obligaría a sancionar al trabajador basándose en meras sospechas, todavía más cuando la carga de la prueba recae sobre quien pretende sancionar.
  3. es una medida proporcionada pues la empresa utilizó documentos que habían sido previamente facilitados por el trabajador y que obraban en su poder, y de todos los documentos que se aportaron, solo uno de ellos contenía datos que podían afectar a su intimidad. Además, la difusión de tales datos fue mínima, porque solo se facilitaron al perito y se proporcionaron para un fin concreto, el decidir sobre hacer uso de su potestad disciplinaria.

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