El Corporate Compliance Program (CCP) debe guardar estrecha relación con contenido del Reglamento Interno de Trabajo, pues ello garantiza la existencia de un sistema de reacción disciplinario idóneo para cumplir con el sistema de supervisión, vigilancia y control que deben ejercer las empresas respecto de sus empleados, para impedir delitos/infracciones al interior de la empresa.

Salvando todo lo que le falta a Ecuador para hablar de Criminal Compliance, imaginemos por un momento que nos dejamos seducir por esta idea de vigilancia del cumplimiento de las normas y tenemos un Manual de Prevención o Corporate Compliance Program que nos permite determinar que un trabajador, por decisión propia y para cumplir con sus metas de ventas, entrega dinero a un servidor público para que contrate los servicios o adquiera los bienes que ofrece su empleadora.

En este caso, el mencionado trabajador habría cometido el delito de cohecho, que también podría acarrear responsabilidad penal para la persona jurídica empleadora, en los términos del Código Orgánico Integral Penal, siendo posible la imposición de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados (desde US$ 197.000,00 hasta US$ 394.000,00), así como la disolución y liquidación de la compañía.  

Luego de descubrir el ilegal proceder del empleado, lógicamente y por aplicación del sistema de reacción disciplinaria, la relación laboral no podría continuar entre el infractor y la compañía, por lo que ésta última tendría que tomar una decisión entre despedirlo (indemnizándolo) o procurar un visto bueno para que el Ministerio de Trabajo autorice la terminación de la relación laboral, sin pago de indemnización alguna.

Si optamos por la opción del visto bueno, la más lógica (moral y económicamente), el empleador deberá identificar qué causales le asisten, siendo pertinente a este artículo revisar únicamente la causal dos del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es: "Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados".

La diferencia entre el Corporate Compliance Program y el Reglamento Interno de Trabajo, radica en que el primero es un documento de autorregulación (que no requiere aprobación) que establece las normas internas de prevención de delitos/infracciones y el segundo sí debe estar debidamente aprobado por la Dirección Regional de Trabajo para poder ejecutarse.

En esa línea, si el Manual de Prevención (CCP) contiene un listado exhaustivo de conductas prohibidas, para impedir infracciones/delitos al interior de la empresa, pero estos actos no están recogidos por el Reglamento Interno de Trabajo será imposible vencer en un visto bueno por la causal antes señalada y, por lo tanto, el empleador deberá resignarse a terminar unilateralmente la relación laboral e indemnizar al trabajador que delinque.

En conclusión, los esfuerzos que se hagan en materia de Corporate Compliance deben alinearse a las herramientas que nuestra legislación otorga para cumplir con los fines de control, vigilancia y reacción, entre las cuales se encuentra el Reglamento Interno de Trabajo.

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