Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2018 (Rec. núm. 69/2017)

En el presente caso la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce de una impugnación colectiva de suspensión de contratos en la que se reclamaba la nulidad de la medida implementada por la empresa. La cuestión concreta que la Sala debía valorar era la posibilidad de alegar en la demanda de impugnación la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales cuando nada se había dicho al respecto durante el periodo de negociación

La Audiencia Nacional, que había conocido del caso en primera instancia, defendió la necesidad de que la posible existencia de un grupo de empresas a efectos laborales se alegara en el periodo de consultas para que pudiera traerse al procedimiento judicial posterior.

No comparte, sin embargo, el Tribunal Supremo el criterio sostenido por la Audiencia Nacional, al menos en términos tan rotundos.

Así, la Sentencia pasa a analizar en qué situaciones podría la representación de los trabajadores vulnerar el deber de buena fe y concluye que es insuficiente la mera ausencia de cualquier referencia expresa a la posible existencia de un grupo laboral de empresas durante el periodo de consultas.

Entiende que dicha vulneración sí se produciría si los representantes ocultaran datos notorios y públicos, o aquellos que ya conocieran por anteriores actuaciones sindicales, de forma dolosa, sin reclamar información ni documentación al respecto durante el periodo de consultas, para negociar con quien saben que no es el empleador real, y posteriormente invocar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, y por tanto de un empleador diferente, por primera vez durante el proceso judicial.

Matiza, no obstante, que si la empresa, que es la que tiene conocimiento de los vínculos internos que pudieran existir con otras sociedades, no ofrece información alguna al respecto, no es exigible a los representantes de los trabajadores que aludan a la posible concurrencia del grupo laboral durante el periodo de consultas como requisito para alegarlo en la demanda judicial.

Tras el análisis anterior, la Sala concluye que los representantes de los trabajadores sí negociaron de buena fe, habida cuenta que durante el periodo de consultas manifestaron la existencia de elementos relativos a sociedades vinculadas e incluso pidieron documentación en este sentido, circunstancia que les habilitaba a solicitar legítimamente el reconocimiento del grupo laboral de empresas.

La Sentencia es interesante, especialmente porque, como se reconoce a través de la misma, el deber legal de negociación de buena fe ha sido en gran medida analizado por nuestra jurisprudencia en relación con la empresa, pero no en relación con la actuación de los representantes de los trabajadores, como se hace de forma extensa en la presente resolución.

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