Puede solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no UE que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España.

La autorización de residencia por traslado intra-empresarial tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia por traslado intra-empresarial ICT UE:

Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

  • Directivo: aquél que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
  • Especialista: quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
  • Trabajador en formación: aquél titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intra-empresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

b) Autorización nacional de residencia por traslado intra-empresarial:

Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados anteriormente o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el traslado intra-empresarial ICT UE.

La duración máxima del traslado será de 2 años o la del contrato, si fuese menor, renovables.

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