Consulta vinculante de la DGT V0704-18 de 15 de marzo de 2018.

El consultante plantea la cuestión del tratamiento que deben recibir a efectos del IRPF los premios dinerarios que obtiene por la participación en competiciones nacionales e internacionales.

La DGT inicia la contestación confirmando su criterio establecido en consultas anteriores, según el cual tanto las cantidades fijas como los premios que se satisfagan en competiciones deportivas tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales. La excepción a la calificación anterior vendría dada por la existencia de una relación laboral, en cuyo caso tendrían la consideración de rendimientos del trabajo.

Por tanto, la calificación como rendimientos profesionales (y, excepcionalmente de rendimientos del trabajo en caso de existir una relación laboral) determina que los mismos estén sometidos al sistema de retenciones.

Ahora bien, lo novedoso de esta consulta es que la DGT establece que la calificación de los rendimientos como actividades profesionales solo será posible cuando la actividad deportiva en la que se han obtenido los rendimientos constituya para el premiado una verdadera actividad económica, lo que exige la ordenación por cuenta propia de medios de medios materiales y humanos.

Si no existe tal ordenación –lo que constituye una cuestión de hecho en el supuesto planteado– y, no siendo consecuencia de una relación laboral entre organizador y deportista, los premios obtenidos se calificarán como ganancias patrimoniales para el premiado.

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