El presidente de la República realizó un veto parcial al proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional. Entre las objeciones formuladas constan las realizadas al numeral 2, del artículo 37 de la Sección Tercera, que corresponde a las Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo relativo al arbitraje de inversiones.

El texto aprobado por la Asamblea establece una garantía para los inversionistas o contratistas, a fin de que cuenten con mecanismos técnicos confiables e independientes para la resolución de conflictos. En ese sentido, contempla la obligación del Estado de ofrecer como mecanismo de solución de disputas el arbitraje nacional o regional; así como, los estándares de derecho internacional público. Del mismo modo, plantea eliminar cualquier aprobación previa para pactar arbitraje regional, con reglas CNUDMI o de la Cámara de Comercio Internacional, si los contratos o la inversión supera los diez millones de dólares.

Por su parte, la observación formulada por el presidente de la República señala que este artículo contiene una contradicción con el marco normativo ecuatoriano, toda vez que garantiza a los inversionistas y contratistas el acceso directo a mecanismos de arbitraje nacional o regional, sin que exista un convenio arbitral previo al surgimiento de la controversia; estableciendo que existe una obligación por parte del Estado de ofertar unilateralmente, el someterse a arbitraje en cualquier momento. Adicionalmente recalca que, la redacción del artículo propuesto implica el derecho del inversionista de someter a arbitraje cualquier tipo de disputa, no únicamente aquellas de índole contractual o transigibles.

En consecuencia, el veto del Ejecutivo plantea que los organismos del Estado pueden pactar arbitraje en los casos en que tengan un contrato de inversión y según criterios de interés nacional, y para el caso de que los contratos de inversión superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, propone que se pacte arbitraje en derecho de conformidad con el ordenamiento jurídico.

En virtud de la propuesta del Ejecutivo, se elimina la garantía para el inversionista o contratista de acudir libremente a arbitraje nacional o regional, por lo que estaría eliminando lo novedoso de la reforma al COPCI, manteniendo el ordenamiento jurídico actual, con las restricciones para acceder a los mecanismos de solución de controversias, en caso de que se afecte la inversión de manera directa o indirecta.

Se espera que los asambleístas presenten el informe a la objeción del presidente de la República para su discusión en el pleno para el 31 de julio del presente año.

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