De acuerdo con la nueva Orden Ministerial JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (la "Orden"), estarán obligadas a identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que (i) tengan la titularidad real a favor de personas físicas, directa o indirectamente, de más del 25% de su capital social y que (ii) depositen sus cuentas anuales relativas a los ejercicios cerrados con posterioridad a 1 de enero de 2017, exceptuando aquéllas que coticen en un mercado regulado.

En caso de no presentación del citado formulario de identificación del Titular Real junto con las cuentas anuales, el Registro Mercantil calificará de defectuosa la presentación e impondrá las consecuentes sanciones por el referido defecto.

Esta Orden ha sido aprobada por trasposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (la "Directiva").

El Consejo General del Notariado (el "CGN") y la patronal CEPYME (la "Patronal") interpusieron un recurso contencioso administrativo contra la Orden y solicitaron, además, la medida de cautelar de suspensión de esta obligación de información, ya que consideran que ésta:

  1. otorga la plena accesibilidad a la información de la titularidad real a cualquier persona con la solicitud de una sencilla certificación al Registro Mercantil;
  2. es ilegal al estar aprobada por el Ministerio de Justicia que carece de competencia;
  3. es inexacta por ser esta información anual; y
  4. es inútil pues ya hay una Base de Datos de Titularidad Real en España, recogida en el Reglamento de Blanqueo

Esta medida cautelar ha sido rechazada por la Audiencia Nacional, que alega que no se está violando el derecho a la intimidad de las personas que aparecen identificadas como titulares reales. El recurso presentado sigue en curso, por lo que deberemos que estar atentos a las futuras decisiones de los tribunales en cuanto a la polémica obligación de identificación. Anaford informará del curso del recurso en cuanto haya más información al respecto.

Esta nota no es exhaustiva ni cubre todos los aspectos de las referidas normas, sin que haya sido redactada para prestar asesoramiento jurídico, fiscal o de otro tipo.

Esta nota está realizada por Anaford AG teniendo en cuenta la legislación vigente en el momento de su publicación.