El pasado 17 de abril de 2018 la Dirección General de Tributos (en adelante "DGT") emitió la consulta vinculante V0993-18 sobre la tributación o no por el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, el "IP") de seguros tipo Unit Linked sin derecho de rescate alguno. En la consulta de referencia se matizan ciertos aspectos hasta la fecha controvertidos.

Siguiendo la línea de esta consulta, la DGT ya se había pronunciado sobre los seguros Unit Linked, en concreto, a través de su consulta vinculante V2516-17 (refiriéndose a otra del año 2005). En efecto, consideraba que un seguro de vida tipo Unit Linked, temporal de supervivencia a prima única sin posibilidad de prórrogas ni aportaciones adicionales ni extraordinarias y sin valor de rescate durante la vida del seguro no debía tributar por el IP.

Nuevamente la DGT, a través de la consulta objeto de análisis, ha aclarado que, atendiendo a lo establecido en el artículo 17. Uno de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del IP, los seguros de vida, modalidad para el caso de supervivencia o fallecimiento, sin derecho de rescate no tributan por el IP matizando, y aquí está lo novedoso, que la conclusión no varía con independencia de que:

  • El tomador, sea o no, de forma simultánea, el beneficiario para la contingencia de supervivencia;
  • Existan, o no, prórrogas tácitas y automáticas del contrato;
  • Exista, o no, la posibilidad de aportación de primas complementarias o adicionales.

Por tanto, consideramos que esta consulta ayuda a clarificar las consecuencias fiscales de la contratación de los seguros Unit Linked aportando una mayor seguridad jurídica a los tomadores de los mismos.

Esta nota no es exhaustiva ni cubre todos los aspectos de las referidas normas, sin que haya sido redactada para prestar asesoramiento jurídico, fiscal o de otro tipo.

Esta nota está realizada por Anaford AG teniendo en cuenta la legislación vigente en el momento de su publicación.