El Decreto 4-2018 del Congreso de la República de Guatemala que modificó la Ley de Garantías Mobiliarias entró en vigor en abril pasado.    Quizás uno de los aspectos más relevantes a destacar de esta reforma es que eliminó, de una vez por todas, la exclusión del registro de las garantías sobre vehículos automotores en el Registro de Garantías Mobiliarias, que  a partir de la Guía Número 28 del Registro General de la Propiedad adoptada en el 2009 había considerado: (i) que las garantías sobre vehículos  automotores debían de inscribirse en el Registro General de la Propiedad y que debían denominarse como Prendas; y (ii) que la maquinaria pesada se reputaba un vehículo automotor.

Ahora no queda la menor duda de que cualquier derecho real de garantía sobre bienes muebles se regula por dicha ley (artículo 25 de la Reforma) y la publicidad de la garantía, incluyendo cuando aplica, su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias.   Esto genera cierta inquietud en el sector financiero que había tomado comodidad con continuar registrando prendas sobre vehículos automotores en el  Registro de la Propiedad, especialmente porque era una figura con la que los jueces se sentían mucho más familiarizados.   La labor de capacitación de estas reformas a nivel del  Organismo Judicial y  en general se hace indispensable para evitar que, en la práctica, esta figura novedosa de garantía sobre bienes muebles pueda  encontrar tropiezos en su ejecución.

Una buena noticia que debería permitir hacer más accesible a los microcréditos y a  facilitar el acceso al crédito  garantizado con bienes muebles a microempresarios (objetivos originales de la Ley de Garantías Mobiliarias) deriva del Acuerdo Gubernativo 74-2018 adoptado con la toma de vigencia de las reformas a la ley, y que establece un arancel de honorarios fijo para las inscripciones de Q.300.00 cuando se trata de nuevas garantías, independiente del monto.  

Hay otros temas muy interesantes que derivan de las reformas, tales como la viabilización de remates voluntarios ante notario y la adjudicación en pago.   Aquí la clave será evaluar la efectividad de las medidas de desapoderamiento del bien dado en garantía y, eventualmente, el traspaso del bien adjudicado.  Asimismo,  habrá que estar atentos a cómo los tribunales resolverán cuando estos mecanismos de adjudicación desprovistos de intervención judicial sean impugnados,  donde es previsible anticipar argumentaciones de violación al derecho de defensa y  del  debido proceso.   Esperemos que los tribunales confirmen y solidifiquen estos mecanismos más ágiles de realización de las garantías mobiliarias, respetando la autonomía de la voluntad de las partes que se someten a este tipo de garantías.

Es loable el esfuerzo de capacitación que han hecho algunas instituciones como el Instituto Guatemalteco de  Derecho Notarial y más recientemente, el Instituto Guatemalteco de Derecho Procesal, entre otros. Este último recién anunció una sesión de estudio denominada "GARANTÍAS MOBILIARIAS: Aspectos Prácticos en la constitución y ejecución, al tenor de las reformas a la Ley de Garantías Mobiliarias" con la participación de nuestra asociada Paola Hasse Alvarado y de  Karin Sorelly Gómez Girón el próximo martes 22 de mayo de 2018, a las 18:00 horas en Saul Bistro-Casa Saúl, zona 10. 

Esta iniciativa debe replicarse por otras instituciones como la Cámara de Finanzas, entidades de Microfinanzas y Cooperativas de Crédito, así como las  Universidades del País.  

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