El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, "TJUE") ha dictado sentencia de 7 de septiembre de 2017, en el asunto C-6/16, Eqiom SAS y Enka SA vs. el Ministro de Hacienda y Cuentas Públicas francés, en el que confirma la exención de retener en el reparto de dividendos cuando la matriz esté situada en otro Estado Miembro de la Unión Europea y ésta esté controlada, directa o indirectamente, por una o varias personas residentes en un Estado no perteneciente a la Unión Europea.

Antecedentes normativos:
A este respecto, la Directiva Matriz-Filial establece la exención de retener en el país de distribución de los dividendos cuando la filial que reparte y la matriz estén establecidas en distintos Estados Miembros. No obstante, la propia Directiva contiene una habilitación general para los gobiernos locales en la que establece que, cuando resulte necesario para evitar fraudes y abusos, podrán someter a retención estos dividendos.

Precisamente con este fin de evitar abusos, muchos Estados Miembros han incorporado en sus legislaciones locales las respectivas cláusulas anti-abuso cuando existe alguna sociedad de la cadena de participaciones domiciliada en un país que no sea miembro de la Unión Europea. En efecto, es el caso de la legislación francesa, en concreto, el artículo 119 del Code général des impôts.

Doctrina del TJUE:
La doctrina que sienta el TJUE abarca varios puntos de interés. No obstante, destaca sobre el resto aquel en el que establece que someter a retención los dividendos en el país en el que se produce el reparto por el mero hecho de que la sociedad matriz que recibe los mismos esté controlada por una sociedad residente en un Estado tercero es contrario a la libertad de establecimiento y supone una diferencia de trato. De este modo, para someter a retención los dividendos en el país de la fuente deberá adoptarse un acuerdo expreso y concreto, basado en la incidencia sobre el interés general. Además, esta medida debe considerarse proporcionada e idónea para la consecución de dicho interés.

Potenciales consecuencias de la doctrina del TJUE en el caso Eqiom:
A modo de conclusión, señalar que, en general, el fallo del caso Eqiom no es contrario al establecimiento de este tipo de cláusulas anti-abuso, sino que las somete a especiales exigencias probatorias para las administraciones locales.

En el caso particular de España, la principal consecuencia radica en que la cláusula anti-abuso prevista en el artículo 14.1 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberá interpretarse a la luz del pronunciamiento del TJUE.

Esta nota no es exhaustiva ni cubre todos los aspectos de las referidas normas, sin que haya sido redactada para prestar asesoramiento jurídico, fiscal o de otro tipo.

Esta nota está realizada por Anaford AG teniendo en cuenta la legislación vigente en el momento de su publicación.