Modificación en términos de Actualización de Inversión Extranjera Directa



El Banco de la República ha modificado los términos establecidos en el Capítulo 7.2.1.5 de la DCIN- 83, por medio del cual se establece la obligación anual a cargo de las sociedades y sucursales receptoras de inversión extranjera de actualizar la información registrada ante el Banco de la República.

De acuerdo con esta obligación, las sociedades colombianas receptoras de inversión extranjera y las sucursales de sociedades extranjeras del Régimen General deberán presentar ante el Banco de la República el Formulario No. 15 denominado "Conciliación Patrimonial".

El Formulario No. 15 se deberá presentar dentro de los siguientes plazos no prorrogables:

  • Las empresas receptoras de inversión extranjera cuyo número de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número par, deberan presentar el Formulario No. 15 a más tardar el 15 de julio del año 2017.
  • Las empresas receptoras de inversión extranjera cuyo número de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número impar, deberan presentar el Formulario No. 15 a más tardar el el 15 de agosto del año 2017.

Es importante tener en cuenta que la obligación de presentar el Formulario No. 15 subsiste hasta el último ejercicio social en el cual la empresa mantenga la condición de receptora de inversión extranjera.

Ahora bien, de acuerdo con el convenio suscrito el 28 de marzo de 2011 entre la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República, quedan exentas de presentar el formulario No. 15 las empresas que tengan la obligación de remitir informes financieros a la Superintendencia de Sociedades.

Por otra parte, las sucursales que pertenecen al Régimen Especial deberán cumplir con la obligación de actualizar su inversión presentando ante el Banco de la República el formulario No. 13, denominado¨Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales¨. En este sentido, el Formulario No. 13 se deberá presentar a más tardar el 30 de junio del año 2017.

No actualizar o la actualizar extemporáneamente de la inversión extranjera directa ción cambiaria que será investigada por la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones hasta del 200% del valor de la infracción comprobada.

Ordinariamente, las mencionadas sanciones no exceden del 10% de la operación.

El Banco de la República ha modificado los términos establecidos en el Capítulo 7.2.1.5 de la DCIN- 83, por medio del cual se establece la obligación anual a cargo de las sociedades y sucursales receptoras de inversión extranjera de actualizar la información registrada ante el Banco de la República.

De acuerdo con esta obligación, las sociedades colombianas receptoras de inversión extranjera y las sucursales de sociedades extranjeras del Régimen General deberán presentar ante el Banco de la República el Formulario No. 15 denominado "Conciliación Patrimonial".

El Formulario No. 15 se deberá presentar dentro de los siguientes plazos no prorrogables:

  • Las empresas receptoras de inversión extranjera cuyo número de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número par, deberan presentar el Formulario No. 15 a más tardar el 15 de julio del año 2017.
  • Las empresas receptoras de inversión extranjera cuyo número de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número impar, deberan presentar el Formulario No. 15 a más tardar el el 15 de agosto del año 2017.

Es importante tener en cuenta que la obligación de presentar el Formulario No. 15 subsiste hasta el último ejercicio social en el cual la empresa mantenga la condición de receptora de inversión extranjera.

Ahora bien, de acuerdo con el convenio suscrito el 28 de marzo de 2011 entre la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República, quedan exentas de presentar el formulario No. 15 las empresas que tengan la obligación de remitir informes financieros a la Superintendencia de Sociedades.

Por otra parte, las sucursales que pertenecen al Régimen Especial deberán cumplir con la obligación de actualizar su inversión presentando ante el Banco de la República el formulario No. 13, denominado¨Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales¨. En este sentido, el Formulario No. 13 se deberá presentar a más tardar el 30 de junio del año 2017.

No actualizar o la actualizar extemporáneamente de la inversión extranjera directa ción cambiaria que será investigada por la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones hasta del 200% del valor de la infracción comprobada.

Ordinariamente, las mencionadas sanciones no exceden del 10% de la operación.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.