Obligación de informar la composición societaria al Servicio de Rentas internas y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

De nuestra consideración:

Informamos que el Servicio de Rentas internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC15- 00003236, publicado en el Registro Oficial Nº 665 de 8 de enero de 2016, expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el "Anexo de Accionistas , Partícipes , Socios, Miembros de Directorio y Administradores y su contenido.

Sujetos obligados

Están obligados a presentar este anexo las sociedades las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país, y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Para efectos de la presente resolución, se considera primer nivel, la relación directa del sujeto obligado, con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, la relación indirecta existente, entre aquellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.

No estarán obligados a presentar la información requirida:

  1. Sucesiones indivisas.
  2. Instituciones del Estado.
  3. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  4. Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano.
  5. Organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria, cuyo capital social sea igual o inferior a dieciocho (18) fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, o que por disposición reglamentaria se encuentren en un régimen abreviado para el cumplimiento de sus deberes formales.

Información requerida

Los sujetos obligados deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:

  1. Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
  2. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia, o ubicación en caso de establecimientos permanentes. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
  3. Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
  4. País de nacionalidad para el caso de personas naturales;
  5. País y jurisdicción de residencia fiscal;
  6. Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
  7. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.

Sujetos obligados especiales

En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, o los miembros de directorio o los administradores de la sociedad obligada a presentar este anexo, sean partes relacionadas del sujeto obligado, o sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de éstos, la información detallada anteriormente, por cada nivel, sucesivamente hasta llegar al último nivel de la composición societaria.

  1. Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado, durante el ejercicio fiscal informado, aportes o donaciones, acumulados, superiores a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado;
  2. Cuando el sujeto obligado sea una organización del sector no financiero que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, deberá reportar la información de los socios cuyo certificados de aportación, en el ejercicio fiscal informado, superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio;
  3. Cuando el sujeto obligado sea una entidad del sector financiero popular y solidario, deberá reportar la información de sus miembros del directorio, administradores y de los socios cuyos certificados de aportación, en el ejercicio fiscal informado, supermen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado;
  4. Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además del administrador del fondo, deberá reportar la información de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen dos fracciones básicas gravadas
  5. Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiarios.

Información relacionada con derechos representativos de capital cotizados en bolsas de valores.

En los casos en que el sujeto obligado o sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, sean sociedades que coticen dichos derechos en bolsas de valores del Ecuador o del exterior, el sujeto obligado deberá reportar al menos el ochenta por ciento (80%) de la composición societaria del sujeto obligado y de dichos titulares o beneficiarios. Para el efecto, se deberá ordenar y reportar por cada nivel la información descrita anteriormente, de forma descendente, de acuerdo a la participación de sus titulares y beneficiarios. Sin perjuicio de aquello, se deberá informar sobre todo titular o beneficiario de derechos representativos de capital que posea el dos por ciento (2%) o más de la composición societaria.

Información de titulares de derechos representativos de capital residentes en paraísos fiscales.

El sujeto obligado tenga, directa o indirectamente, titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, residentes o establecidos en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, éste deberá reportar la información correspondiente a dichos titulares o beneficiarios, por cada nivel de la composición societaria hasta llegar al último nivel, inclusive en los casos previstos para sujetos obligados especiales y capitals cotizados en bolsas de valores. .

Forma y plazo de presentación

La información deberá ser entregada a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores. La información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información prevista en esta resolución, se deberá presentar el anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe. Esta disposición no será applicable para los sujetos obligados que tenga como Socios, Partícipes o accionistas a empresas que coticen sus derechos en bolsas de valores del exterior. Éstos deberán reporter la información semestralmente, incluso en los casos en que no existan cambios en su composición societaria con corte al ultimo día de los meses de junio y diciempre del respective ejercicio fiscal.

Sanciones por falta de cumplimiento de la obligación de informar

  1. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo, previo a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, sin perjuicio de las sanciones respectivas, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
  2. Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado, no reporte el 50% o más de su composición societaria.

Se entenderá que la información de la composición societaria se ha presentado de forma incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria, identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación en la composición societaria.

Adicional a ello, cabe recalcar que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas aplicarán la tarifa del 22% sobre su base imponible. Para ello se deberá cumplir, entre otras cosas, la presentación de la información solicitada. No obstante, la tarifa impositiva será del 25% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa de 25% aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.

Originally published 08 de enero de 2016

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