Nuevamente la Corte Constitucional se pronuncia en relación con la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud, advirtiendo que esta protección especial es procedente, aún cuando el empleador no conozca previamente las condiciones de salud del trabajador.

La Corte Constitucional mediante la sentencia T – 029 del 5 de febrero de 2016, publicada recientemente, ordenó el reintegro de una trabajadora diagnosticada con un tumor cerebral, a partir de las siguientes consideraciones generales:

  1. La enfermedad es un hecho objetivo que se presenta con independencia del conocimiento que sobre la misma tenga el empleador, aún si esta no ha sido calificada como una discapacidad.
  2. La protección constitucional representada en la estabilidad laboral reforzada con todas sus implicaciones, no se activa a partir del conocimiento por parte del empleador de la circunstancia de debilidad manifiesta, constituyéndose el conocimiento o no de la situación por parte del empleador, como parámetro para determinar el grado de protección en cada caso: integral y completa cuando el empleador está enterado –por lo que el despido se presumirá basado en la discriminación–, y menos fuerte (según los términos utilizados por la Corte), cuando el empleador desconoce la situación del trabajador –caso en el cual el principio de solidaridad y el derecho a la estabilidad reforzada son la fuente de las medidas protectoras–.
  3. La enfermedad que le fue diagnosticada a la trabajadora aún con posterioridad a la desvinculación laboral, la convierte en titular de una especial protección, en consideración a su estado de debilidad manifiesta.

En este caso, llama la atención que la Corte Constitucional adicionalmente, aplicando el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, declaró, para los efectos del reintegro ordenado, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, dejando sin validez los diferentes contratos de trabajo por duración de la obra o labor, que había suscrito la accionante con su empleador.

Como empleador debe tener en cuenta:

  1. La necesidad de establecer criterios objetivos que permitan definir si un trabajador en un momento determinado, se encuentra amparado por un fuero de salud.
  2. La necesidad de establecer estrategias que minimicen el riesgo de generarse un reintegro al momento de finiquitar contratos de trabajo con trabajadores que puedan estar amparados por una estabilidad laboral reforzada por configurarse un fuero de salud.

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