El pasado 28 de julio de 2015 comenzó a regir la Resolución 2851 de 2015 expedida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se modificó el artículo 3º de la Resolución 156 de 2005, que establecía la obligación de los empleadores y contratantes de notificar a la entidad promotora de salud a la que se encontraba afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. El objeto de esta nueva resolución es ajustar los formatos adoptados mediante la Resolución 156 de 2005 para el reporte de los accidentes de trabajo a las obligación derivadas del Decreto 1072 de 2015, consistente en el deber del empleador o contratánte de informar de la ocurrencia del accidente laboral o de la enfermedad laboral al Ministerio de Trabajo.

I. Antecedentes Normativos

  • Resolución número 156 de 2005, por medio de la cual se adoptaron los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
  • Artículo 2.2.4.1.7. del Decreto 1072 de 2015, establece la obligación para el empleador de reportar los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud.
  • Artículo 2.2.4.1.6. del Decreto 1072 de 2015, prevé que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora de Riesgos Laborales1, esta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar.

II. Obligación de los Empleadores y Contratantes

  • La modificación introducida en el artículo 3º de la Resolución 156 de 2005 por parte del artículo 1° de la Resolución 2851 de 2015, consiste en que el empleador o contratante deberá notificar no sólo a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos laborales, sino también a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral.
  • Así mismo, cuando el empleador o el contratante no hayan diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos laborales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante. En tal caso la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral que haya recibido el informe, al trabajador y como obligación introducida por el citado artículo 1º se deberá enviar copia de la solicitud a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Trabajo.
  • Por último, recordamos que esta nueva obligación de informar al Ministerio de Trabajo de la ocurrencia del accidente laboral o de la enfermedad laboral se encuentra vigente a partir del 28 de julio de 2015.

Esperamos que esta información sea útil y quedamos atentos a cualquier solicitud de aclaración.

Footnote

1 Recibida la investigación que adelante el empleador cuando un trabajador fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral por la Administradora, esta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de plazo no superior a quince (15) días hábiles;

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