Este mecanismo de recaudación del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) contenido en el Parágrafo 4 del artículo 1057-V del Código Fiscal y desarrollado por el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005, recientemente ha sido objeto de modificación, a través del Decreto Ejecutivo No. 463 de 14 de octubre de 2015, el Decreto Ejecutivo No. 470 de 30 de octubre de 2015 y por el Decreto Ejecutivo No. 594 de 24 de diciembre de 2015.

En principio este sistema era aplicado por las entidades estatales y los pagaderos no domiciliados y sociedades sin personería jurídica; no obstante, a partir del año 2016, se incluyen en esta categoría de Agentes de Retención a las grandes empresas que realicen compras anuales iguales o superiores a los diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) y a los administradores de tarjetas de débito y crédito.

Igualmente, se genera una serie de obligaciones para estos Agentes de Retención, a saber:

  • Liquidar y pagar la retención en efectivo.
  • Presentar los informes y reportes de los sujetos y valores retenidos, Formulario 433.
  • Expedir certificados por las retenciones acumuladas en el mes que se cause la retención, a los proveedores o establecimientos a quienes se les haya retenido.
  • Custodiar los documentos fiscales generados en las operaciones de retención de ITBMS por un periodo de cinco (5) años.
  • Solicitar la certificación de no contribuyente que deben presentar las personas para acreditar que no ejercen actividades sujetas al ITBMS.
  • Efectuada la retención, el agente de retención es el único obligado ante a la Dirección General de Ingresos.

Cabe destacar que los Agentes Retenedores quedarán sujetos a las sanciones establecidas en el Parágrafo 20 del artículo 1057-V del Código Fiscal por el incumplimiento de dichas obligaciones.

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