En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto N° 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral (el "Decreto").

El Decreto estableció lo siguiente:

a. Se ordenó la inamovilidad laboral de los trabajadores por un lapso de 3 años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

b. Los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo.

c. En caso de que algún trabajador amparado por la inamovilidad sea despedido, trasladado o desmejorado sin la previa autorización del Inspector del Trabajo, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente, su derecho a la protección mediante las acciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ("LOTTT"), solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

d. Los trabajadores sujetos a la aplicación del Decreto son los siguientes:

(i) Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de 1 mes al servicio del patrono;

(ii) Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato.

(iii) Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

e. Quedan exceptuados de la aplicación del Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

f. El régimen de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

g. El patrono que despida, traslade o desmejore a un trabajador sin la previa autorización del Inspector del Trabajo, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 531 de la LOTTT, el cual prevé una multa no menor del equivalente de 60 UT ni menor del equivalente a 120 UT.

h. El patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche de un trabajador será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 532 de la LOTTT, el cual también prevé una multa no menor del equivalente de 60 UT ni menor del equivalente a 120 UT.

i. El patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador también será penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 de la LOTTT, el cual prevé arresto policial de 6 a 15 meses.

j. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica.

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