Mediante la Resolución N° 1361/2020 la Intendencia de Montevideo dispuso las condiciones mínimas de funcionamiento que deben de respetar todos los establecimientos que tengan atención al público.

En este sentido se disponen límites en la capacidad, estableciendo la prohibición de que permanezca más de una persona por 1,5 m2 en una misma planta o nivel, siempre que el área útil y los anchos de salida lo permitan. De igual forma se exige una distancia mínima de separación de un metro entre clientes y las cajas, las cuales deben permanecer abiertas totalmente en los horarios de mayor afluencia.

Por su parte en relación a la limpieza y ventilación de los locales, de sus pisos y paredes, así como de todas las maquinarias, aparatos, utensilios y demás efectos, se exige que no solo se realice de forma diaria sino que se aumente la frecuencia de ser necesario, a los efectos de mantener las condiciones de higiene. Se tendrá que utilizar el barrido húmedo, que podrá ser realizado con trapeadores, mopas o paños de limpieza de pisos.

De igual forma se exige realizar la desinfección de las superficies por lo menos una vez cada hora luego de su apertura y disponer por lo menos, de un dispensador de alcohol con difusor o en gel por caja.

En cuanto a los servicios higiénicos de permanencia de personal y de acceso público deberán contar con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel o con difusor durante toda la jornada laboral.

El personal debe de higienizar sus manos y estar provisto de alcohol en gel, guantes y tapabocas, garantizando el recambio de estos elementos cuando sea necesario.

Referido a los residuos, se exige que las bolsas de residuos sean levantadas de los recipientes cuando el 80% de su capacidad esté llena o siempre que sea necesario, evitando el desborde, estableciendo una frecuencia de recolección de acuerdo con el volumen generado. Asimismo se prohíbe que las bolsas se pongan en contacto con el cuerpo del personal.

Por su parte se exige la colocación de cartelería indicativa de las medidas de higiene de acuerdo al Plan Nacional Coronavirus y las medidas establecidas por el MSP, la cual debe ubicarse en lugares de clara visibilidad.

Todas estas medidas estarán siendo fiscalizadas por la Intendencia y su incumplimiento será pasible de sanciones.

Puede acceder a la normativa referida en el siguiente link: https://montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/136120.pdf

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