Mediante Decreto de fecha 25 de marzo se dispuso la posibilidad de que los trabajadores de 65 años o más, puedan permanecer en aislamiento por un plazo máximo de 30 días según lo que determine y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

Dicho aislamiento, no es obligatorio y consistiría según dicha norma "en la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia".

Durante el período en qué permanezca en aislamiento los trabajadores quedarían cubiertos por el subsidio por enfermedad que regula el Decreto Ley N° 14.407.

Acceda a la normativa referida en el siguiente link: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/03/mtss_16.pdf

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