El cumplimiento del Estándar Común de Reporte no es una elección; es una obligación. Y las penalidades por incumplimiento son severas.

Más de 100 países adoptaron el Estándar Común de Reporte (ECR), sumando un nuevo nivel de transparencia al mundo financiero.

Las instituciones financieras de la segunda ola de países que operan bajo el ECR, están completando sus obligaciones de presentación de informes, o lo han hecho recientemente. Las autoridades locales en esos países están preparando el intercambio de información en septiembre. Al mismo tiempo, la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que originó el ECR, se enfoca en proporcionar directivas a los países participantes sobre cómo contrarrestar tácticas de evasión del ECR.

El cumplimiento del ECR no es una elección; es una obligación. Y las penalidades por incumplimiento son severas. Todo aquel que considere la evasión de divulgación de información deberá pagar considerablemente – no solo a través de penalidades financieras sino también, posiblemente, a través de procedimientos criminales y daño reputacional.

Transparencia financiera

"La transparencia financiera" hacía referencia, tradicionalmente, a divulgaciones precisas, significativas y confiables sobre el desempeño financiero de una compañía. No obstante, la ley de ECR específicamente insta a las Instituciones Financieras (IF) a divulgar información financiera sobre no-residentes a sus autoridades fiscales quienes, a cambio, intercambian esta información con las autoridades fiscales del país de residencia del titular de la cuenta.

Si el contribuyente no quiere divulgar información sobre determinados activos, ello es un dilema para la Institución Financiera. Toda IF que no realice la presentación de informes de manera apropiada puede ser captada. Las Instituciones Financieras pueden enfrentar auditorias e investigaciones si no están llevando adelante la debida diligencia, recolección de información y procedimientos de grabación de información específicamente previstas bajo las reglas de ECR.

Medidas antievasivas

Al tiempo en el que las reglas de transparencia fiscal crecen, existe una dinámica obvia de medidas antievasivas. La OECD recomienda que todos los países implementen Reglas de Divulgación Obligatorias para asesores impositivos e intermediarios. Estas reglas requieren que determinados intermediarios reporten esquemas de evasión de ECR. El enfoque allí está en las prácticas deliberadas destinadas a evitar la divulgación, en lugar del incumplimiento con las obligaciones de presentación de informes.

La Unión Europea (UE) ha iniciado un régimen de divulgación obligatorio, destinado a combatir el uso indebido percibido de estructurar para evadir impuestos. La nueva legislación de la UE, que regirá a partir de julio de 2020, requerirá que contadores, banqueros, abogados, y otros profesionales fiscales reporten determinados acuerdos agresivos de planificación fiscal para las autoridades impositivas. Se espera que otras jurisdicciones hagan lo mismo.

Asimismo, la OECD está preocupada por el uso indebido de los esquemas de Ciudadanía/Residencia Por Inversión (CBI y RBI en inglés, respectivamente) para evitar presentar informes bajo el Estándar Común de Reporte. Como parte de su estrategia de lagunas fiscales del ECR, la OECD lanzó un documento de consulta para evaluar el uso indebido; para identificar los tipos de esquema que presentan un alto riesgo de abuso; para recordarle a las partes interesadas sobre la importancia de aplicar correctamente los procedimientos relevantes de debida diligencia de ECR, a fin de ayudar a prevenir tal abuso; y para explicar los próximos pasos que la OECD llevará adelante para enfrentar el problema, con la ayuda de información pública.

Los países que adopten el ECR se han comprometido a implementar el Estándar de manera efectiva, traduciendo las obligaciones de presentación de informes en leyes locales e imponiendo penalidades por incumplimiento, Las penalidades financieras por incumplimiento aumentan, en general, junto con la gravedad de la falta de cumplimiento. Aun cuando el esquema de cumplimiento difiere por país, la OECD brinda dirección, buscando un campo de acción nivelado. Los últimos lineamientos del ECR incluyen métodos para identificar instituciones financieras o entidades que pueden ser IF; métodos para identificar posibles riesgos de cumplimiento y fallas, y para monitorear investigaciones y sanciones impuestas.

Las jurisdicciones compartirán información sobre la compañía y pueden, fácilmente, identificar fallas de cumplimiento. Para grupos multinacionales ello significa que una falta de cumplimiento en un país puede tener una implicancia para muchos otros países, destacando el riesgo de exposición de una IF.

Puedan darse a continuación revisiones periódicas que requieran que las IF presenten sus políticas y procedimientos al regulador. Las capacitaciones del personal, mantenimiento de registros más estrictos, y controles o auditorías internas obligatorias pueden imponerse y, se recomiendan, generalmente, como parte de un programa de cumplimiento de ECR de toda entidad obligada.

Luego de la implementación del programa de cumplimiento de ECR, es clave para cualquier entidad afectada establecer medidas para identificar cualquier falta en sus procedimientos. Si no está seguro de que su programa de cumplimiento de ECR es suficientemente sólido, incluso cuando no pueda identificar las deficiencias precisas, es tiempo de que busque ayuda de los expertos.

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Si tiene dudas, busque ayuda de un socio internacional con experiencia como TMF Group. Nuestros profesionales pueden realizar una revisión adecuada y las correcciones necesarias. En determinados casos, los reguladores dan una oportunidad a las entidades obligadas para corregir y ajustar sus presentaciones. Adicionalmente, puede existir la necesidad de reevaluar y validar procedimientos, o incluso el estado de la entidad bajo ECR.

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