Informe N° 17-2016-SUNAT

Exigencia de sustentar con comprobante de pago el costo de adquisición o construcción para la depreciación

La SUNAT se pronunció acerca de la exigencia de sustentar con comprobantes de pago el costo de adquisición o construcción de los activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, pero que empezaron a ser utilizados para la generación de rentas gravadas a partir del 1.1.2013, para la deducción de la depreciación tributaria respectiva, a propósito de la modificación del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la SUNAT concluyó que para sustentar el costo de adquisición o construcción de los bienes depreciables del activo fijo se deberá tomar en consideración la norma vigente en los ejercicios en los que corresponda la depreciación.

Así, para los activos que fueron adquiridos hasta el 31.12.2012, pero que empezaron a ser utilizados para la generación de rentas gravadas a partir del 1.1.2013, la deducción de su depreciación requiere que su costo de adquisición o construcción se sustente con comprobantes de pago.

Informe N° 36-2016-SUNAT

Cálculo de la multa de la infracción del 178.1 del Código Tributario

La SUNAT se pronunció sobre si para la determinación de la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta anual, se debe excluir el saldo a favor del ejercicio anterior que fuera compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, o si correspondería su inclusión.

Al respecto, la SUNAT concluyó que para el cálculo de la multa por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario debe excluirse el íntegro del saldo a favor del ejercicio anterior, incluyendo el monto que hubiera sido compensado con los pagos a cuenta del ejercicio.

Informe N° 76-2016-SUNAT

Pago de retribución en el marco de un "Acuerdo de No Competencia" gravada con el IGV

La SUNAT se pronunció sobre si la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el marco de la suscripción de un "Acuerdo de No Competencia" constituye base imponible del IGV.

En relación a ello, la SUNAT señaló que la retribución percibida por la suscripción del "Acuerdo de No Competencia sí constituye base imponible del IGV por concepto de prestación de servicios, pues se trata de un servicio (obligación de no hacer) que genera una renta de tercera categoría.

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