El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, al que ya hemos hecho referencia en anteriores artículos, dentro de su Capítulo I, "Medidas procesales urgentes", regula el ámbito de un procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Es a este procedimiento al que nos circunscribiremos en este artículo.

1.- Ámbito temporal de aplicación de este procedimiento

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

2.- Ámbito objetivo de aplicación de este procedimiento

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes demandas:
a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

3.- Órgano competente para conocer de estos procedimientos

1) En el caso de las letras a) y b) indicadas en el apartado 2 anterior, lo será el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.

2) Será competente para conocer del procedimiento previsto en el párrafo c) del apartado 2 anterior:

- El juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores o, si los progenitores residen en partidos judiciales diferentes, el del domicilio del demandado o el del menor, a elección del demandante, cuando se trate del establecimiento de la prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

- El juzgado que resulte competente en aplicación de las reglas generales del artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se trate de la prestación de alimentos en favor de cualquier otro alimentista.

- Cuando la demanda verse sobre la revisión de la prestación de alimentos, será competente el juzgado que hubiera resuelto en su día sobre la misma.

4.- Tramitación

El procedimiento se iniciará por demanda, a la que se deberá unir, en los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, la documentación acreditativa del estado de vulnerabilidad económica derivada de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia.

Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente, pero siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Asimismo, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En la vista, la parte demandante se ratificará en su escrito inicial y podrá ampliar la demanda sin realizar variaciones sustanciales. A continuación el demandado la contestará y podrá formular reconvención. Se puede solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Una vez practicadas las pruebas en el acto de la vista, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.

Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución en forma de sentencia o auto, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación, salvo que ambas partes hayan manifestado su decisión de no recurrir, en cuyo caso se declarará la firmeza de la resolución dictada.


Article originally published on 4 May 2020

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