El día 18 de mayo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, mismas que entrarán en vigor el 10 de agosto de 2018.

  • Marcas No-Tradicionales: Se introduce la posibilidad de registrar marcas no tradicionales: sonoras, olfativas y holográficas.
  • Trade dress: Se introduce la posibilidad de registrar la pluralidad de elementos operativos y elementos de imagen que distingan productos o servicios en el mercado, mejor conocido como trade dress.
  • Distintividad Adquirida: Se podrán registrar las marcas que hayan adquirido un carácter distintivo derivado de su uso, por ejemplo marcas que inicialmente pudieran ser rechazadas por ser descriptivas.
  • Mala fe: Introduce la mala fe como impedimento para el registro de una marca. La define como: cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas, o bien, que se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida. Se introduce la mala fe como causal de nulidad, misma que podrá ejercitarse en cualquier momento.
  • Declaración de Uso: Se añade la obligación de presentar declaratoria de uso de marca, dentro de los 3 meses posteriores a partir de los tres años del registro. Esta declaración se realizará por una sola vez. La falta de declaratoria de uso será causa de caducidad del registro.
  • Sistema de Oposición: El procedimiento de oposición deberá ser tomado en cuenta por el examinador. Se podrán presentar pruebas y posteriormente se podrán presentar alegatos, en un plazo de 2 días hábiles. No obstante, el procedimiento de oposición no suspenderá el trámite, ni prejuzgará sobre el examen de fondo.
  • Convenios de Coexistencia: Se introduce la posibilidad de exhibir convenios de coexistencia o cartas consentimiento a efecto de permitir el registro de una marca.
  • Marcas de Certificación: Se incorporan las "marcas de certificación" para distinguir productos y servicios cuyas cualidades o características (componentes, condiciones de elaboración, calidad, procesos, origen geográfico) han sido certificadas por su titular.
  • Marcas Notorias y Famosas: Se podrá solicitar la declaratoria de notoriedad o fama de una marca sin que se encuentre previamente registrada.
  • Nulidad de marca por uso anterior: Se amplía el plazo para poder presentar una nulidad de marca con base en uso anterior de 3 a 5 años.

Nota: las solicitudes y oposiciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor a la reforma se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Los pormenores de las anteriores reformas se abordarán en el reglamento que se publicará posteriormente.

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