Con fecha 13 de marzo de 2018, se ha publicado la aprobación a la reforma de la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de diseños industriales, tramitación de patentes, denominaciones de origen y la incorporación de protección para indicaciones geográficas.

Esta reforma entrará en vigor 30 días hábiles posteriores a la publicación de la misma (abril 30, 2018) conforme a lo siguiente:

1) Disposiciones generales:

  • Se establece la publicación de solicitudes de modelos de utilidad y diseños industriales en la Gaceta de la Propiedad Industrial (GPI).
  • Se elimina la exclusión de la publicación de solicitudes divisionales de patente, diseños industriales y modelos de utilidad en la GPI.
  • El plazo para que cualquier tercero interesado pueda presentar información relevante para oponerse a la concesión de una solicitud de patente se reduce de 6 a 2 meses. Este plazo es contado a partir de la fecha de publicación en la GPI.
  • Se establece que los expedientes de solicitudes de patente, diseños industriales y modelos de utilidad no publicadas sólo pueden ser consultadas por el solicitante o su representante.

2) Diseños industriales:

  • Se establecen las definiciones de los términos "creación independiente" y "grado significativo", indispensables para el examen de novedad de diseños industriales.
  • Se establecen lineamientos para la protección de aquellos elementos ornamentales que confieren un aspecto peculiar y propio a los productos artesanales
  • Se modifica la vigencia de diseños industriales, de 15 años improrrogables a periodos de 5 años renovables, hasta alcanzar un máximo de 25 años.
  • Los registros de diseño industrial que expiran en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta reforma podrán extender su vigencia por un periodo adicional de 10 años.
  • Para los interesados con solicitudes de diseños industriales en trámite, que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en la reforma, deberán hacerlo saber por escrito dentro de los treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor (12 de junio 2018).

3) Denominaciones de origen e indicaciones geográficas:

  • Se robustece la definición de denominación de origen y se incluye la figura de indicación geográfica.
  • Se establecen estatutos para la protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas extranjeras, de conformidad con los Tratados Internacionales.
  • Se establecen estatutos para la declaración de infracciones administrativas y delitos relacionados con denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
  • Se crea la figura "Entidades de Gestión", encargadas de salvaguardar los derechos de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
  • Se establece un plazo de 2 meses para que terceros interesados puedan presentar información relevante para oponerse a la emisión de la declaratoria de una denominación de origen o indicación geográfica. El plazo se cuenta a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Comentarios de nuestros expertos

La reforma tiene por objeto promover varias actualizaciones al sistema de Propiedad Industrial en México, a manera de armonizar la práctica con estándares internacionales.

Por otro lado, y con miras a fortalecer la protección de productos nacionales y extranjeros, se fortalece la definición de denominación de origen y se incluye la figura de indicación geográfica.

Asimismo, se incluyen lineamientos para la protección de aquellos elementos ornamentales que den un aspecto peculiar y propio a los productos artesanales dentro de la figura de diseños industriales, con lo cual se fortalece la protección de productos nacionales y extranjeros.

El efecto que se pretende con este tipo de reformas, es el de otorgar pertenencia a la comunidad que ha usado y preservado el nombre de un producto típico que ha adoptado la designación del lugar del que es originario, generando una garantía para los consumidores de que la mercancía proviene, precisamente, del lugar que goza de reputación por esa manufactura.

Con la extensión de protección a los diseños industriales se pretende que la figura sea más robusta y eficiente, a fin de ser más atractiva para los creadores.

Con la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, se abre la posibilidad de que terceros puedan consultar el expediente de solicitudes de patente, diseños industriales y modelos de utilidad después de la publicación en la GPI.


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