Con fecha 24 de febrero del año en curso, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral y contratación colectiva por el Presidente Enrique Peña Nieto.

El Decreto incluye las siguientes reformas:

  1. Los litigios en material laboral, serán ahora tramitados ante tribunales laborales locales o federales que dependerán del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas según sea el caso. Actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje son los organismos administrativos que resuelven los conflictos obrero- patronales y que dependen del Poder Ejecutivo.
  2. Se establece una etapa de conciliación obligatoria, previo a la inicio del litigio ante los tribunales laborales el cual deberá desahogarse ante los Centros de Conciliación especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. La etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes reuniones conciliatorias se llevarán a cabo a solicitud de las partes en conflicto.
  3. En el orden Federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, quien también tendrá a su cargo el registro de los contratos colectivos de trabajo a nivel local y federal, las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Dicho organismo descentralizado contará con personalidad jurídica y patrimonios propios con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión.
  4. En materia de contratación colectiva el Decreto establece que para la resolución de conflictos entre los Sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto.

De conformidad con las presentes reformas constitucionales el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes secundarias que correspondan para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.

Lo anterior significa que la Ley Federal del Trabajo deberá ser reformada en el término de un año para adecuarse a las reformas contenidas en el Decreto. En tanto la Ley Federal del Trabajo no sea reformada y los organismos a los que hace referencia esta nota no sean creados los litigios laborales tanto individuales como colectivos, conflictos entre sindicatos y registro y administración de contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo continuarán siendo administrados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales.

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