La desescalada de las medidas de restricción de la movilidad y de la actividad económica ha provocado que determinadas empresas estén tomando la temperatura a sus empleados, clientes y usuarios como condición para acceder a los centros de trabajo y a los comercios.

La Agencia Española de Protección de Datos ha expresado su preocupación ante dicha práctica, a través de un comunicado en el que destaca la injerencia que para los derechos de los ciudadanos conlleva dicha toma de temperatura y la falta de criterios fijados por las autoridades sanitarias para aplicar tal medida.

Así, el Ministerio de Sanidad, en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, no ha prescrito la toma de temperatura como requisito para la desescalada.

La Agencia Española de Protección de Datos establece que estamos ante un tratamiento de datos de salud que debe ajustarse a la legislación vigente, y aboga para que dicha medida se aplique atendiendo a criterios de utilidad y proporcionalidad que sean definidos por el Ministerio de Sanidad.

Los criterios sanitarios deberían determinar los aspectos prácticos de la medida, como por ejemplo establecer el límite de temperatura para considerar que puede existir contagio.

Adicionalmente, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos: principios de legalidad, limitación de la finalidad y exactitud de los datos.

La Agencia ha declarado que la base del tratamiento no podrá ser, en este caso, el consentimiento del interesado, por cuanto el mismo no se otorga libremente. El ciudadano no podría negarse a someterse a la toma de temperatura sin verse impedido de acceder al comercio, centro de trabajo o medio de transporte.

En el ámbito laboral, la Agencia indica como posible base jurídica la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio.

Es evidente que tal fundamento podría generalizarse por cuanto en los comercios confluyen tanto clientes como trabajadores.

Por otro lado, en aplicación del principio de limitación de la finalidad, los datos de temperatura sólo podrían obtenerse para evitar el acceso a personas previsiblemente contagiadas, no debiendo conservarse los datos salvo que medie justificación.

Por último, y en aplicación del principio de exactitud, la toma de temperatura debería efectuarse mediante equipos de medición homologados y por personal formado.

En estos momentos en los que no hay ningún criterio fijado por parte de las autoridades sanitarias respecto a la toma de temperatura, lo aconsejable es no aplicar esta medida y optar por otras menos intrusivas.

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