La crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha generado situaciones nunca vistas en todos los ámbitos. Nuestro Asociado Mateo Zavala publica en Gestión Digital un claro y detallado artículo sobre como la Justicia se ha visto afectada por las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción tomadas en el último mes en Ecuador.

Zavala hace en su artículo un repaso de los acontecimientos que se han vivido en país desde el pasado 12 de marzo de 2020, cuando el gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Nuestro Asociado explica que el pasado 16 marzo se restringió «la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias».

Nuestro Asociado aclara que la declaratoria de estado de excepción únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, por lo que, según comenta, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno.

«El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación», detalla Zavala

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