Mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00030-A, publicado en el Registro Oficial No. 254, del 04 de junio del 2018,  el Ministerio de Educación expidió el Instructivo para Resguardar la seguridad física de los estudiantes durante el ingreso y salida de la jornada escolar.

Este Acuerdo pretende incluir las directrices para regular los procedimientos que se deben adoptar en las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares para proteger la integridad de los estudiantes el momento de ingreso y salida de la jornada escolar, específicamente para el traslado de los mismos desde su hogar hasta el establecimiento educativo y viceversa.

 A continuación incluimos los aspectos más relevantes de este Instructivo:

Obligación de elaboración de un registro del estudiante.

Al inicio de cada año escolar los representantes de cada estudiante tiene la obligación de remitir a la máxima autoridad del plantel educativo, los nombres de padre / madre o representante legal, la dirección del domicilio del estudiante, datos personales del menor, datos personales del padre/madre o representante legal. En base a esta información, la institución educativa elaborará un formulario con esta información y serán los responsables de llevar un  registro en el cual se constate que efectivamente se el traslado de los estudiantes, desde y hacia sus hogares, sea efectivamente realizado por las personas registradas, o a través de la modalidad de transporte indicado en el mismo

 Procedimientos para el ingreso de estudiantes a la institución educativa.

  • Los estudiantes hasta el tercer año de educación básica  sin excepción, acompañados de su madre, padre y/o representante legal o de una persona debidamente autorizada y registrada ante las máximas autoridades de la institución educativa, deberán ser acompañados  recibidos por el personal de la institución que se encuentre dentro de esta comisión. Además, el encargado deberá verificar en el formulario que la persona que lo trasladó es la persona autorizada.
  • En el caso de los estudiantes a partir de cuarto año de educación básica, que ingresen solos a la institución educativa deberán tener autorización de los padres de familia.
  • La máxima autoridad de la institución educativa deberá realizar junto con el comité de padres de familia y docentes un comité para el resguardo y seguridad del grupo de estudiantes que se trasladen solos.

Procedimientos para el salida de estudiantes a la institución educativa.

  • Los estudiantes hasta tercer año de educación básica deberán ser entregados únicamente a su padre / madre o representante legal autorizado por el docente encargado del resguardo de la seguridad del mismo.
  • Los estudiantes que se trasladan a sus hogares en trasporte escolar o privados deberán abordar el mismo frente a la entrada de la institución educativa o en el parqueadero de esta. Por ninguna razón los estudiantes podrán abordar su transporte en otro lugar que no sea el establecido. 

Responsabilidad de la seguridad del estudiante.

El traslado de los estudiantes desde su domicilio hasta las instituciones educativas, estará bajo responsabilidad de las madres, padres y/o representantes legales, excepto cuando se utilicen el servicio de transporte escolar, en cuyo caso la responsabilidad del traslado de los estudiantes será compartida entre la máxima autoridad del establecimiento educativo, el transportista, la madre, padre y/o representante legal del estudiante, y el docente responsable de garantizar el uso del servicio.

El manejo correcto de este acuerdo ministerial será resguardado por las Direcciones Distritales de Educación que serán las responsables de realizar visitas técnicas aleatorias por todas las instituciones educativas.

Las instituciones educativas a partir de la publicación de este acuerdo tienen sesenta (60) días para implementar estrategias de seguridad y protección de los estudiantes.

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